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Duda Sanciones AEAT
Buenos días,
El otro día hablando con un compañero sobre una sanción que le llego hace un par de años me surgió una duda con su caso:
Presentas la declaración de la renta en el plazo correcto y pagas tu correspondiente importe. A los 3 años Hacienda detecta una irregularidad en dicha declaración,
dicha irregularidad supuso que el sujeto pagara 1.000 euros de menos en su declaración. Como consecuencia le llega la correspondiente carta de sanción, la cual podría ser del 50% al 150% en función de la gravedad de la infracción.
Y es aquí donde me pregunto, ¿ a esa sanción se le añaden intereses de demora y/o recargos?
Siguiendo con el ejemplo, imaginemos una sanción del 150% (1.500€) + los 1.000 euros de la base de la sanción, nos daría un total de 2.500 euros (no tenemos en cuenta reducciones de conformidad o pronto pago)..
¿A esos 2.500 euros se le añadirían intereses de demora y/o recargos por los 3 años?
Según mi compañero a el si que se lo añadieron. Yo pensaba que dichos intereses y recargos empezaban a contar en el momento que se reconoce esa deuda y no se satisface, pues se supone que el error cometido en la declaración se paga con la sanción y durante esos 3 años no ha habido ninguna deuda reconocida hasta que se ha detectado la irregularidad.
A ver si alguien nos lo puede aclarar y vemos quien de los dos tiene razón.
Muchas gracias.
El otro día hablando con un compañero sobre una sanción que le llego hace un par de años me surgió una duda con su caso:
Presentas la declaración de la renta en el plazo correcto y pagas tu correspondiente importe. A los 3 años Hacienda detecta una irregularidad en dicha declaración,
dicha irregularidad supuso que el sujeto pagara 1.000 euros de menos en su declaración. Como consecuencia le llega la correspondiente carta de sanción, la cual podría ser del 50% al 150% en función de la gravedad de la infracción.
Y es aquí donde me pregunto, ¿ a esa sanción se le añaden intereses de demora y/o recargos?
Siguiendo con el ejemplo, imaginemos una sanción del 150% (1.500€) + los 1.000 euros de la base de la sanción, nos daría un total de 2.500 euros (no tenemos en cuenta reducciones de conformidad o pronto pago)..
¿A esos 2.500 euros se le añadirían intereses de demora y/o recargos por los 3 años?
Según mi compañero a el si que se lo añadieron. Yo pensaba que dichos intereses y recargos empezaban a contar en el momento que se reconoce esa deuda y no se satisface, pues se supone que el error cometido en la declaración se paga con la sanción y durante esos 3 años no ha habido ninguna deuda reconocida hasta que se ha detectado la irregularidad.
A ver si alguien nos lo puede aclarar y vemos quien de los dos tiene razón.
Muchas gracias.