Buenas Anaup,
A efectos de la Sucesión, ten en cuenta que para vosotros os conviene más que sea del 33,3%, ya que la liquidación del impuesto será menor que si es del 59%. Y no habría problemas en relación al porcentaje que os quedaríais entre tu hermana y tu, ya que acabaríais igualmente con un 50% cada una en la cuenta. Pero no es legal ya que lo real es distinto.
Frente a Hacienda no vais a tener ningún problema si liquidáis un porcentaje superior a lo que dice el banco, es decir, 59% en vez de 33,3%, ya que Hacienda no sale perjudicada. Y frente al Notario, únicamente tendríais que presentar los documentos donde se diga los porcentajes legales que cada una poseéis en la cuenta para que haga el reparto, ya que como digo, al final os quedaríais cada una con el 50% sobre la cuenta y no habría problemas.
Caso de que el notario no acepte esos documentos, o simplemente meramente porque no existan, no se si el notario aceptará vuestra palabra como tal ya que la implicación en el reparto no es negativa para ninguna de las partes (sería negativa para el ya que lo que el cobra es sobre el caudal relicto, por lo que creo que le interesaría poner el 59%), y tampoco frente a Hacienda ya que si liquidáis el 59% en vez del 33,3% Hacienda más se quedará más que feliz.
Donde podría haber problema es en la existencia de ese documento que diga que tu madre poseía el 59% y habéis ido al notario y a Hacienda liquidando por el 33,3%.
Saludos.