Hablar de oidas no es bueno, ya que se tiende a generalizar casos particulares.
Matices. Base de cotización cuenta ajena vs. cuenta propia.
En cuenta ajena, TODO el salario es base de cotización, con sus topes minimo y máximo, y entre una cosa y otra, el porcentaje es +/- 38 %. Los derechos generados, por supuesto, son respeto de esta base de cotización.
En cuenta propia, la Base de cotización es "libremente" elegida, entre un mínimo obligatorio de 10.101,60 euros/año y la base máxima (38.376). Entre una cosa y otra, el porcentaje es +/- 31 %. Los derechos generados, por supuesto, son respecto de esta base de cotización.
Las diferencias en contra son:
Ajena: mayor porcentaje de cotización, y no poder "descotizar" parte de la base.
Propia: No cobertura de desempleo, no llenamiento de lagunas, no posibilidad de tiempo parcial, se paga 1 mes antes, se paga siempre 1 mes entero.
O sea, lo comido por lo servido.
Sobre las presuntas desgravaciones, algo hay. Pero dentro de lo estríctamente legal, yo solo conozco dos supuestos:
Los seguros de enfermedad pagados por cuenta propia. 500 euros/persona-año. También existen para cuenta ajena, pero solo si lo decide y paga la empresa.
Los gastos directos en actividades de interés general por la ley de mecenazgo. También existe en cuenta ajena, pero solo vía donativos a entidades.
En todo el resto, nada de nada. Es más, por ejemplo la dedución por obtener ingresos por cuenta ajena (al menos 2.600 euros fijos) acostumbra a ser superior al 5 % de provisiones de muchos autónomos en simplificada. Un cuenta ajena de 20.000 euros deduce 2.600 por trabajo, un autónomo en simplificada de 20.000 euros, solo puede deducir 1.000 euros por provisiones. Hay un supuesto, restrictivo, para los TRADES, en que sí pueden llegar a esos 2.600 de deducción.
Así que ya ves, no es tanta la ventaja, si las cosa se hacen legales. Y es más, un cuenta ajena puede cobrar una parte sustancial de su retribución de manera exenta (se hace, y a veces mucho), vía dietas, kilometraje, y en bastantes casos ya pactados de forma implícita, indemnizaciones por despido. En un cuenta propia, te discuten (no te admiten) ni el gasto del propio vehículo para desplazamientos profesionales (salvo restrictivas condiciones).
Caso totalmente aparte es el de ciertos cuadros directivos, sobre todo menores de 50 años, que normalmente estarían sometidos a retenciones del IRPF como trabajador laboral de entre el 30-40 %, y que sobrecotizarían a la SS, que negocien-opten por un contrato tipo mercantil.
Obtienen dos ventajas, una mayor liquidez, ya que la retención en origen es de solo el 15 % fija, y optan por cotizar por bases inferiores a la máxima, ya que no les aportará una ventaja para la lejana jubilación.
Pero en este caso, no son autónomos tramposos, realmente se trata de trabajadores tramposos (de responsabilidad directiva además).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!