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Hilo de fiscalidad al operar con brokers extranjeros - Declaración de la Renta
Hola a todos,
veo que cada vez somos más los que nos decantamos por usar un broker extranjero para tener nuestra cartera, principalmente por las ventajosas comisiones que nos ofrecen en comparación a lo que nos ofertan los brokers españoles (ojalá en un tiempo no muy lejano podamos tener un broker español que ofrezca mejores tarifas).
Sin embargo he comprobado, que hay mucho desconocimiento a la hora de realizar la correspondiente declaración de la renta, en lo que a plusvalías y dividendos se refiere, pese a que la mayoría de inversores españoles usan brokers no naciones (como podría ser degiro, que es quizás el más usado por sus comisiones).
Por ello, la motivación de esta publicación, es la de invitar a todos aquellos que usen un broker extranjero y que sepan como desenvolverse con Hacienda, a que muestren como se ha de hacer para evitar problemas con el fisco, ya que a ninguno nos agrada encontrarnos con una carta de Hacienda en nuestro buzón. Además, bichear por la red, he comprobado que hay muchas dudas al respecto, por tanto, creo que es un tema que nos puede beneficiar a todos.
A continuación, os voy a dejar conclusiones a las que yo he llegado, tras investigar bastante por la red:
- A priori, no debería de existir ninguna diferencia entre invertir a través de un broker nacional o uno extranjero, salvo que el nacional se encargará de comunicar todo a la Hacienda española (plusvalías, dividendos, montante de la inversión en el extranjero...) y el extranjero no comunicará nada a nuestra Hacienda (por lo que nos tocará a nosotros rellenar el D6, el 720 si tenemos mas de 50.000€ fuera, y rellenar manualmente las correspondientes casillas en la declaración con los dividendos obtenidos).
- Sin embargo, veo como hay multitud de hilos abiertos sobre declaraciones de la renta paralelas que reciben los usuarios de degiro por no haber realizado bien la declaración. Resulta que según veo, si se tienen acciones españolas compradas con degiro, no se pueden declarar los dividendos en la declaración, puesto que a la hacienda española no le consta ese dividendo ni esa retención, por lo que lo más normal es que si lo declaramos así, es muy probable que nos encontremos con la carta de Hacienda meses después de hacer la declaración.
- La explicación anterior es la siguiente: degiro es una cuenta ómnibus, y las acciones no están a nuestro nombre, sino al suyo, por lo que aunque hagan el ingreso de la retención del dividendo y se lo entreguen a la hacienda española, ésta no se entera que esa retención corresponde a nosotros.
- También he visto que en degiro, el dinero que entra no se envía a una cuenta, sino que se hace a un fondo monetario, y que si vendemos acciones, el dinero irá a ese fondo monetario a su vez.
- Así pues, tras mucho investigar, lo que he podido sacar como conclusión es que todo aquel que tenga el dinero en degiro, podría no tener que declarar nada a hacienda (ni dividendos, ni plusvalías) siempre y cuando no saque ni un céntimo del fondo monetario de degiro y lo reingrese para España; ya que el dinero de una hipotética plusvalía conseguida al vender acciones, quedaría en ese fondo monetario. Y al igual pasaría con los dividendos. De esa forma, podríamos ahorrarnos la doble imposición en dividendos de empresas extranjeras (ya que soportaríamos la retención de degiro, pero no la que posteriormente nos realizaría nuestro país). Eso sí, se renunciaría a recuperar el 15% de la doble imposición que se permite según nuestra legislación.
- De ser así lo comentado en el punto anterior, declararíamos una vez que saquemos todo el dinero de la cuenta de degiro, y lo enviemos a nuestra cuenta española. De forma que declararíamos la cantidad inicial que se ingresó en ese fondo monetario, y la cantidad final que tras pasar el tiempo sale de él.
¿Cuales serían los problemas de hacer esto? Pues en primer lugar, el no saber cómo actuar si te traes una parte del dinero que permanece en la cuenta de degiro, y no el montante total.
Vuelvo a repetir, esto que he escrito no es un manual a seguir, son conclusiones a las que he llegado después de indagar y de preguntar mucho. Me gustaría que ya que este es un tema que bastantes personas del foro preguntan, se use para que todos aportemos lo que sabemos con certeza, de forma que nos sirva de ayuda a todos.
Nota: yo acabo de abrir cuenta en degiro, hasta ahora solo he operado con broker nacional, de ahí que esté investigando en el tema.
saludos y espero que entre todos saquemos algo en claro.
veo que cada vez somos más los que nos decantamos por usar un broker extranjero para tener nuestra cartera, principalmente por las ventajosas comisiones que nos ofrecen en comparación a lo que nos ofertan los brokers españoles (ojalá en un tiempo no muy lejano podamos tener un broker español que ofrezca mejores tarifas).
Sin embargo he comprobado, que hay mucho desconocimiento a la hora de realizar la correspondiente declaración de la renta, en lo que a plusvalías y dividendos se refiere, pese a que la mayoría de inversores españoles usan brokers no naciones (como podría ser degiro, que es quizás el más usado por sus comisiones).
Por ello, la motivación de esta publicación, es la de invitar a todos aquellos que usen un broker extranjero y que sepan como desenvolverse con Hacienda, a que muestren como se ha de hacer para evitar problemas con el fisco, ya que a ninguno nos agrada encontrarnos con una carta de Hacienda en nuestro buzón. Además, bichear por la red, he comprobado que hay muchas dudas al respecto, por tanto, creo que es un tema que nos puede beneficiar a todos.
A continuación, os voy a dejar conclusiones a las que yo he llegado, tras investigar bastante por la red:
- A priori, no debería de existir ninguna diferencia entre invertir a través de un broker nacional o uno extranjero, salvo que el nacional se encargará de comunicar todo a la Hacienda española (plusvalías, dividendos, montante de la inversión en el extranjero...) y el extranjero no comunicará nada a nuestra Hacienda (por lo que nos tocará a nosotros rellenar el D6, el 720 si tenemos mas de 50.000€ fuera, y rellenar manualmente las correspondientes casillas en la declaración con los dividendos obtenidos).
- Sin embargo, veo como hay multitud de hilos abiertos sobre declaraciones de la renta paralelas que reciben los usuarios de degiro por no haber realizado bien la declaración. Resulta que según veo, si se tienen acciones españolas compradas con degiro, no se pueden declarar los dividendos en la declaración, puesto que a la hacienda española no le consta ese dividendo ni esa retención, por lo que lo más normal es que si lo declaramos así, es muy probable que nos encontremos con la carta de Hacienda meses después de hacer la declaración.
- La explicación anterior es la siguiente: degiro es una cuenta ómnibus, y las acciones no están a nuestro nombre, sino al suyo, por lo que aunque hagan el ingreso de la retención del dividendo y se lo entreguen a la hacienda española, ésta no se entera que esa retención corresponde a nosotros.
- También he visto que en degiro, el dinero que entra no se envía a una cuenta, sino que se hace a un fondo monetario, y que si vendemos acciones, el dinero irá a ese fondo monetario a su vez.
- Así pues, tras mucho investigar, lo que he podido sacar como conclusión es que todo aquel que tenga el dinero en degiro, podría no tener que declarar nada a hacienda (ni dividendos, ni plusvalías) siempre y cuando no saque ni un céntimo del fondo monetario de degiro y lo reingrese para España; ya que el dinero de una hipotética plusvalía conseguida al vender acciones, quedaría en ese fondo monetario. Y al igual pasaría con los dividendos. De esa forma, podríamos ahorrarnos la doble imposición en dividendos de empresas extranjeras (ya que soportaríamos la retención de degiro, pero no la que posteriormente nos realizaría nuestro país). Eso sí, se renunciaría a recuperar el 15% de la doble imposición que se permite según nuestra legislación.
- De ser así lo comentado en el punto anterior, declararíamos una vez que saquemos todo el dinero de la cuenta de degiro, y lo enviemos a nuestra cuenta española. De forma que declararíamos la cantidad inicial que se ingresó en ese fondo monetario, y la cantidad final que tras pasar el tiempo sale de él.
¿Cuales serían los problemas de hacer esto? Pues en primer lugar, el no saber cómo actuar si te traes una parte del dinero que permanece en la cuenta de degiro, y no el montante total.
Vuelvo a repetir, esto que he escrito no es un manual a seguir, son conclusiones a las que he llegado después de indagar y de preguntar mucho. Me gustaría que ya que este es un tema que bastantes personas del foro preguntan, se use para que todos aportemos lo que sabemos con certeza, de forma que nos sirva de ayuda a todos.
Nota: yo acabo de abrir cuenta en degiro, hasta ahora solo he operado con broker nacional, de ahí que esté investigando en el tema.
saludos y espero que entre todos saquemos algo en claro.