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Condonación de la renta de un local comercial. Condiciones ante la AEAT
Buenas tardes.
Ante la grave situación económica producida por la lucha contra la Covid-19, un arrendatario de un local comercial solicita a su arrendador una ayuda en forma de rebaja sustancial de la renta. El arrendatario accede y le condona la renta de un mes entero (no se pagará nada ni se exigirá su pago en un futuro). Ahora llega el momento de liquidar el IVA trimestral y el arrendador se pregunta si bastará ante la AEAT con no declarar como ingresos los tres meses de renta y declarar y pagar el IVA de solo dos. El arrendatario por su parte no le realizará retención de ese mes condonado.
¿Puede poner alguna objeción la AEAT a un acto privado de esta naturaleza motivado por la urgencia económica?
Ante la grave situación económica producida por la lucha contra la Covid-19, un arrendatario de un local comercial solicita a su arrendador una ayuda en forma de rebaja sustancial de la renta. El arrendatario accede y le condona la renta de un mes entero (no se pagará nada ni se exigirá su pago en un futuro). Ahora llega el momento de liquidar el IVA trimestral y el arrendador se pregunta si bastará ante la AEAT con no declarar como ingresos los tres meses de renta y declarar y pagar el IVA de solo dos. El arrendatario por su parte no le realizará retención de ese mes condonado.
¿Puede poner alguna objeción la AEAT a un acto privado de esta naturaleza motivado por la urgencia económica?