Supongo que te estás deduciendo a tu hijo en tu declaración de la renta. Como debes saber, esa deducción por hijo a cargo es si se dan las siguientes condiciones:
Que el hijo conviva con el progenitor que se aplique la deducción...
Que no obtenga ingresos superiores a 8.000 euros al año...
Que no presente él mismo declaración del IRPF (o que si lo hace, sea con renta inferior a 1.800 euros).
Tu hijo está estudiando, y su abuela quiere echarle un cable (financiero). Perfecto, que le conceda una beca por estudios, de 500 euros al mes, por ejemplo. O mejor, 600 euros por 10 meses, los de estudio efectivo.
Tu hijo tendrá ingresos propios de al menos 6.000 euros, pero en principio no tendrá obligación de presentar declaración de IRPF. Y su abuela, al actuar como particular no obligada a aplicar retenciones a cuenta, no deberá pagar nada a la AEAT.
Esta fórmula es perfectamente válida, pero al tanto, hay que ser coherente y consecuente. Si por ejemplo, solicita una beca oficial del ministerio, deberá hacer constar estos ingresos (mediante el procedimiento de "declaración responsable").
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!