Efectivamente la norma general es que se aplicará la exención a los primeros 1.500€ siempre que no se compren las acciones de las que procede el dividendo dentro de los 2 meses anteriores al reparto y se vuelvan a vender en los 2 meses posteriores.
Ejemplo:
01-01-2009 Se compran 1.000 acciones del Santander
06-02-2009 Reparto de dividendo del Santander 0,20€ por acción
20-03-2009 Se venden 500 acciones del Santander
Se han cobrado 1.000 * 0,20€ = 200€ en dividendos
Quedan exentos 100€, los otros 100€ no quedan exentos porque se han comprado dentro de los 2 meses antes del dividendo y se han vendido dentro de los 2 meses posteriores las 500 acciones de donde procede.
En caso de valores no negociados el plazo será de un año y tampoco se aplicará la exención a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
Saludos