En ese caso el ingreso puede ser rendimientos de actividades económicas o del trabajo. El primer caso sería si se obtiene como fruto del desarrollo de tu actividad profesional y el segundo si existe una relacional larobal entre el organizador y tú.
La diferencia entre actividades económicas y del trabajo también podría darse si el objetivo del premio es la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial de tu proyecto, entonces si supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas en caso contrario sería rendimientos de trabajo.
Lo más facil es que consultes con los organizadores del concurso con que concepto lo van a declarar, para que estuviese exento lo deberían haber solicitado previamente y debería haber sido declarado de forma expresa por la Agencia Tributaria.
En realidad los 3 conceptos (rendimientos de trabajo, actividades económicas y ganancia patrimonial a la base general) tributan al mismo porcentaje ya que van a la base general, la diferencia viene en matices como la obligación de declarar o en los gastos que se pueden asignar, pero lo mejor es que lo consultes y te lo aclaren para hacerlo correctamente.
Saludos