Si la traducción genera algún tipo de "propiedad intelectual", al reconocerse al traductor el caracter de "transformador" de una obra previamente protegida por la propiedad intelectual, está exenta de IVA.
Si se trata de la traducción de cualquier otro documento que no genere o sea originario de la propiedad intelectual, va con IVA ordinario.
Ejemplo, la traducción de instrucciones técnicas, folletos divulgativos, manuales promocionales, o documentos comerciales o industriales de esa índole, llevan IVA general. Si se trata de la traducción (transformación) de un obra científico-técnica original, iría exenta de IVA.
Retención si es facturado a un obligado, siempre, esté exenta o no exenta.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!