No te preocupes, esa beca no te afectará porque es una de las excepciones que se prevén en la ley. En concreto, el art.18.1.e del RD ley 20/2020 de 29 de mayo dice que:
"Se exceptuarán del cómputo de rentas:
1.º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
2.º Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares."
La beca comedor entraría en la segunda categoría, así que puedes estar tranquila.