No importa lo que os digan por teléfono o en persona los trabajadores de Tragsa, la SS o el papa. Si no está por escrito no tiene absolutamente ninguna validez y no podréis alegarlo en una reclamación. La señorita de la SS de tu pueblo puede ser encantadora y decirte lo que sea, pero si lo que afirma contradice la normativa o no aparece en ésta, no hay garantía alguna de que sea cierto, por muy buena intención que ella tenga. Esto lo digo en referencia a las discusiones que estáis teniendo respecto a la existencia o no del silencio administrativo y a la retroactividad.
Silencio administrativo:
Da igual la cantidad de veces que os digan por teléfono que no lo va a haber. Mientras no se modifique este aspecto en el Real Decreto que regula el IMV, sí puede haber silencio administrativo.
Art. 25.3
"El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución, y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada."
Esto es lo que dice el RD a fecha de hoy y lo que diga el RD va a misa, hasta que se modifique. Hoy ha habido cambios pero no sobre ésto, por tanto hasta que lo cambien SÍ PUEDE HABER SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Retroactividad:
Da igual que presentáseis la solicitud en junio, agosto u octubre. Siempre que sea antes del 1 de enero de 2021 y siempre que el 1 de junio cumpliéseis los requisitos, se cobra con carácter retroactivo desde junio. Puedes presentar la solicitud el 31 de diciembre que, como cumplas los requisitos desde el 1 de junio, te pagarán todo lo que corresponda desde esa fecha.
Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.
"Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos. "
No sabemos si modificarán estos aspectos más adelante o no, pero a día de hoy ésto es así. No se trata de creer a uno o a otro o de lo majos o profesionales que sean unos u otros. Se trata de que, por mucho que digan por teléfono (o en persona), mientras no se modifiquen estos detalles en el RD, lo que os dicen no tiene validez alguna y llamando una y otra vez solo estáis perdiendo el tiempo y volviéndoos locos (si es que no lo estamos todos ya...).
Mención aparte merece la desinformación de un usuario de que se cobra el 3 de enero y son dos mensualidades, claramente basado en un contrastadísimo estudio de la Universidad de MISCOMO (Mis Cojones Morenos). Por aquí hay gente que se divierte troleando a los demás, así que no entremos en su juego, por el bien de todos.
Mi enhorabuena a los premiados (digoooo a los aprobados) y mucha suerte a todos.