Buenas. Bueno, supongo que dependería de los ingresos, creo que sería embargable su supera el SMI según la norma que ahora no recuerdo cual es, osea si supera los 950 euros, osea que si te dan por poner un ejemplo 1100, lo embargable sería 150 euros, pero ya sabemos a lo que está ascendiendo de media la resoluciones, nada de superar los 950 a no ser que se acumule con otros rentas compatibles. En cualquier caso lo importante sería el espíritu de la norma ¿porque no es embargable por debajo del SMI?, obviamente por la situación propia de subsistencia del individuo, y en cuanto a hecho doloso.. ¿que queda por encima? ¿un embargo o directamente una denegación?, obviamente lo segundo. Dantesco sería una cancelación a alguien que por ejemplo va a percibir 460 euros por una deuda que se yo, de 100, 200 o 400 euros. En fin, sería algo lamentable que en umbrales de pobreza se cancelaran estas rentas por deudas con la administración cuando directamente ya no son embargables si no superan los 950, sería subrealista. Saludos.
P.D: Yo también se lo leí a alguien pero además rizaba el rizo, porque también hablaba de deudas contraídas posteriormente a la solicitud, vamos eso ya sería la repanocha, te tiras esperando meses la resolución, al quinto contraes una deuda que no puedes pagar por una total ausencia de ingresos y te cancelan el IMV al sexto por ello. Yo quiero pensar que esto de la cancelación no es así. Saludos