Gracias, Nova, aunque creo que ya no sería denegación presunta, sino desestimación, desde el 23 de septiembre. ¿O para los solicitantes de junio (o sea antes de haber efectuado los cambios en la ley) seguirá siendo denegación? 🤔 ¿O denegación presunta es lo mismo que desestimación? ¿Entonces porqué cambiaron el texto de uno al otro en septiembre?
Por otro lado creo que en caso de denegación (la expresa, con notificación) no es recurso de alzada lo que hay que interponer, sino reclamación previa, pero es otro tema.
Y encontré que sí que hay fecha para interponer el recurso de alzada en caso de silencio administrativo:
La Ley 30/1992, al referirse al recurso de alzada, establece en su artículo 115.1 que el plazo para interponer dicho recurso -en el caso de que no se recurriera un acto expreso- será de tres meses y se contará "...a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo" . Y que "transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos."
O sea, creo que si no interponemos recurso de alzada dentro de tres meses, el silencio administrativo se convierte en silencio administrativo negativo...
Bueno, pero mi pregunta ahora es, si entregué los documentos por ejemplo 20 días más tarde, en lugar de dentro de 10, ¿podré añadir 20 días más a la fecha del silencio administrativo? ¿O se quedaría en 10 días por la ley?
En el tiempo de la resolución del IMV no hace mucha diferencia que sean diez días o más, porque igual ellos tardaron mucho más que eso con sus obligaciones, y sería efectuar un acto de doble moral si nos castigaran por sobrepasar los 10 días en la entrega de los documentos pedidos, porque ellos pueden modificar (y lo hicieron) su propia ley para disponer de más días, pero nosotros no podemos hacer lo mismo.
(De todos modos sobrepasé esos diez días de buena fe, también entregué la justificación por ello.)