Hola,
Lo que refieres es la ley del IRPF que si exceptúa expresamente las prestaciones de paternidad y maternidad en su artículo 7 apartado h) como bien indicas.
No obstante la Ley del Ingreso Mínimo Vital no incluye dicho apartado en su artículo 18.1 e) 3º como renta exenta del cómputo de ingresos al hacer referencia a la LIRPF:
"Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio."
En consecuencia, salvo mejor criterio de otro usuario, computaría como otra renta más.
Saludos.