Hola,
Los gastos que mencionas no son objeto de cómputo para determinar la cuantía del IMV a recibir, sino los ingresos percibidos salvo algunas excepciones.
En consecuencia, deberás revisar si para el ejercicio que solicitaste que hiciesen el cálculo tuvisteis ingresos, de cualquier tipo, en tu unidad de convivencia y restar dicha cantidad al límite del IMV de tu propia unidad familiar, obteniendo así el importe anual a percibir. Para obtener la cuantía mensual, sólo deberás dividir entre doce la cantidad anteriormente obtenida.
En caso de exista un error claro y evidente, puedes interponer reclamación previa en el plazo de 30 días desde la recepción de la resolución.
Saludos.