Es un documento que declara, con valor de simple presunción, que una persona está viva y cuál es su estado civil en la fecha de expedición. No se acredita el estado civil de casado, ya que éste se acredita con una certificación de matrimonio en la que no conste asiento marginal alguno de separación o divorcio.
Cómo realizar el trámite: presencialmente, compareciendo ante el Encargado del Registro civil del domicilio de la persona para quien se solicita, el día en que se haya obtenido
cita previa a través de la
página web de la Comunidad de Madrid.
Las personas domiciliadas en el municipio de Madrid han de solicitarlo en el Registro Civil Único.
Documentación: DNI original u otro documento identificador. Si el solicitante no es el titular, deberá además aportar copia del DNI o documento identificador de la persona a quien se certifica y un certificado médico u otro documento, de no más de quince días de antigüedad, que acredite que la persona a cuyo nombre se expide la Fe de Vida no puede acudir personalmente al Registro Civil.
En el supuesto de que el DNI de la persona a quién se certifica aparece un domicilio en otra localidad distinta a Madrid debe aportar certificado de empadronamiento (consultar solicitud en Información relacionada).
Importe: gratuito.
Plazo de entrega: en el acto.
A las personas, con domicilio en Madrid, cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en un Registro civil español solo se les podrá expedir Fe de Vida, no Fe de Vida y Estado.