Si no te han contestado, lo harán, ya que el compromiso de la S.S. es responder a todas las reclamaciones previas aun sea fuera de plazo por saturación administrativa sin tener en cuenta el silencio administrativo. Ahora bien, ese es el compromiso de la S.S., ya depende de la confianza que tenga cada cual en la S.S., que por otra parte no ha mostrado ninguna agilidad, y eficacia, sino que al contrario se ha mostrado totalmente incapaz y de una incompetencia asombrosa para la gestión del IMV, o sea todo tarde, mal y plagado de errores pueriles que mas parece tramitado en un jardín de infancia que por funcionarios a los que se les presupone un preparación técnica adecuada. Yo en tu lugar lo primero que haría es presentar un escrito para tener acceso al expediente de tu Reclamación Previa, a todo el expediente al completo, no solo a los que se puede ver por internet a lo que te indique el funcionario de turno que te atienda, sino al conjunto del expediente con todos los tramites y documentación que maneja la S.S para ese procedimiento así como a la identificación de los funcionarios intervinientes en dicho procedimiento. Te asiste ese derecho reflejado en la ley 39/2015 de 1 de Octubre de procedimiento Administrativo común en el Titulo IV capitulo 1 "Garantías del procedimiento" articulo 53 "Derechos del interesado en el procedimiento administrativo" el cual dice así:
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1.- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
2.- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Una vez obre en tu poder el expediente, fíjate que debes indicar que quieres que te indiquen el sentido del silencio administrativo y la identificación del personal al servicio de las administraciones publicas (funcionarios) que hayan o estén tramitando el procedimiento, esto último es por si de una negligencia, omisión u otro acto llevado a cabo por algún funcionario pudiese desprenderse alguna responsabilidad bien disciplinaria bien civil en el procedimiento.
Con esto ya dispones de todos los datos y documentos oportunos para presentar una demanda bien fundamentada ante el juzgado de lo Social si no quieres esperar a que te dicten resolución sobre tu Reclamación Previa, lo cual según la ley de procedimiento administrativo ya deberían haber hecho.
Pero insisto en que el compromiso de la SS es contestar a todas las reclamaciones Previas, pero ya depende de lo que cada cual confíe en la SS. En definitiva, pasado tanto tiempo te asiste tu derecho a presentar demanda.