No, significa que el mes que ya hayas cobrado los atrasos, o sea Julio, no cobraras la RAI pasando a abonártela de nuevo en Agosto. Recuerda que la RAI es a mes vencido, o sea en Julio cobrarías Junio que es cuando percibes los atrasos, ya que cobrarás a finales de Junio o principios de Julio los atrasos.
O sea el procedimiento en tu caso: seria Junio (bien a finales o a principios de Julio cobras la RAI y el IMV) en Julio solo IMV y en Agosto vuelves a Rai e IMV. Ahora en Junio tu RAI pertenece a Mayo que si te corresponde cobrarla.