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Embargo Renta conjunto en régimen Sep.Bienes por administrador consursal
Buenos dias
Acudo a este foro para intentar dar un poco de luz a las dudas que me bloquean
Os cuento mi caso, to era autónomo y la CB de teníamos se vio obligada a errar soltando consurso de acreedores, desde entonces la CB paso un periplo de pleitos a hoy en dia aun siguen, actualmente se encuentra en fase de liquidación y administrada por un letrado designado por el juzgado.
Yo no he vuelto a trabajar mas que esporádicamente alguna temporada por lo que he estado en paro desde entonces.Bien la pregunta que hago es que mi régimen matrimonial es en régimen de separación de bienes y mi cónyuge es quine ha soportado la carga y mantenimiento económico de la unidad familiar.
Yo no he realizado IRPF desde encantes a excepción del ejercicio 2018 que realizamos la renta conjunta, yo es esa época estaba parado. La renta se presento y ha estado 2 años en revisión, hasta que a principio de este año, procedieron a abonarla en mi cuenta, (algo que no entiendo, por que la cuenta del titular que es mi cónyuge es individual y yo no figuro en la misma) vamos que la declaración indicaba la cuenta de ella y la abonaron en mi cuenta corriente. bien yo sorprendido no utilice lógicamente ese importe y al poco tiempo me llego notificación del administrador concursal por parte del juzgado mercantil que tenía que proceder a devolver el importe devuelto por hacienda. yo ciertamente no puse trabas a dicha notificación y realice transferencia del importe solicitado.
Mi pregunta es ese importe se lo pueden quedar integro, teniendo en cuenta que mi situación marital es de separación bienes, ademas estante en situación de parado de larga duración, cónyuge no tiene derecho percibir la declaración de renta.
Tambien alguien me pude indicar como si la cuenta que se indica en la renta pertenece a una persona , hacienda puede hacer la devolución sobre otra cuenta la cual no se ha especificado y que ademas solo es de uno de los titulares de la declaración presentada.
Bueno disculpar tantas preguntas pero cada dia tengo mas dudas sobre esto y no se por donde tirar
Muchas gracias a todos por dar este apoyo a nuestras dudas
saludos cordiales
Acudo a este foro para intentar dar un poco de luz a las dudas que me bloquean
Os cuento mi caso, to era autónomo y la CB de teníamos se vio obligada a errar soltando consurso de acreedores, desde entonces la CB paso un periplo de pleitos a hoy en dia aun siguen, actualmente se encuentra en fase de liquidación y administrada por un letrado designado por el juzgado.
Yo no he vuelto a trabajar mas que esporádicamente alguna temporada por lo que he estado en paro desde entonces.Bien la pregunta que hago es que mi régimen matrimonial es en régimen de separación de bienes y mi cónyuge es quine ha soportado la carga y mantenimiento económico de la unidad familiar.
Yo no he realizado IRPF desde encantes a excepción del ejercicio 2018 que realizamos la renta conjunta, yo es esa época estaba parado. La renta se presento y ha estado 2 años en revisión, hasta que a principio de este año, procedieron a abonarla en mi cuenta, (algo que no entiendo, por que la cuenta del titular que es mi cónyuge es individual y yo no figuro en la misma) vamos que la declaración indicaba la cuenta de ella y la abonaron en mi cuenta corriente. bien yo sorprendido no utilice lógicamente ese importe y al poco tiempo me llego notificación del administrador concursal por parte del juzgado mercantil que tenía que proceder a devolver el importe devuelto por hacienda. yo ciertamente no puse trabas a dicha notificación y realice transferencia del importe solicitado.
Mi pregunta es ese importe se lo pueden quedar integro, teniendo en cuenta que mi situación marital es de separación bienes, ademas estante en situación de parado de larga duración, cónyuge no tiene derecho percibir la declaración de renta.
Tambien alguien me pude indicar como si la cuenta que se indica en la renta pertenece a una persona , hacienda puede hacer la devolución sobre otra cuenta la cual no se ha especificado y que ademas solo es de uno de los titulares de la declaración presentada.
Bueno disculpar tantas preguntas pero cada dia tengo mas dudas sobre esto y no se por donde tirar
Muchas gracias a todos por dar este apoyo a nuestras dudas
saludos cordiales