Rendimientos mobiliarios de fallecido
Ante todo, un saludo para todos los rankian@s. He aprendido y también me he divertido mucho con vosotros.
Y ahora, a ver si me podeis ayudar.
Mi padre falleció en el 2008. Tenía depósitos, acciones y fondos que fueron repartidos a sus herederos a lo largo del 2009. ¿Se deben declarar esos ingresos y retenciones de la cuenta de mi padre hasta que se canceló? ¿A nombre de mi padre o de cada uno de sus herederos? ¿Y cómo? ¿En una declaración de la renta o hay otros instrumentos?
En cuanto a mi, he recibido el borrador en el que no estaban incluidas las cuotas a sindicatos (39 €) y a una ONG (81 €), pero la diferencia que me da entre el borrador y mi modificación es sólo de 9 €. ¿Puede ser correcto? Sólo con la ONG serían 8,10 € ¿no?
Muchas gracias por las respuestas y un saludo enorme.