No es computable, te lo aseguro, la Ley es bien clara.
rentas:
- Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
- Las prestaciones y ayudas económicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
- Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físic...
Apartado 1e.2 de la Ley de IMV. Las ayudas económicas finalistas para una necesidad social tanto autonómicas como de Ayuntamientos están exentas del cómputo. Hay mucho lerdo y lerda de Trabajadores sociales.