Las herencia están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones, cierto. A efectos de la ley de IMV computa de la siguiente forma: si has heredado y no has vendido en el año natural incrementa tu patrimonio en parte proporcional que te corresponda, si has vendido tu parte te computa como ingresos dinerarios del capital mobiliario, o sea como ingresos puros y duros, y en el caso de recibir una herencia, sea en dinero o en bienes siempre implica un incremento bien de tu patrimonio bien de tus ingresos, esa es la realidad y de una forma u otra afectará a tu prestación, si es como incremento patrimonial no debe sobrepasar el tope, y si es como dinero , al computar como ingresos, no debe superar el tope de ingresos anuales.