Me lo saco de la Ley. Pero de verdad paso ya de justificar todo. Efectivamente los mayores de 65 años sin menores o discapacitados a cargo tienen que cobrar su pensión ( jubilación )contributiva o no contributiva. Con sus respectivas pagas extras de jubilados.
Y no me paso en ingresos.
Estás empeñada. Sabiendo que en Noviembre y Diciembre la seguridad social mira las declaraciones de la renta con lupa.
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR EL IMV?
A. PERSONAS QUE VIVAN SOLAS Y SEAN INDEPENDIENTES
• Debe tener entre 23 y 65 años y no estar casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho.
• Así mismo, debe haber vivido de forma independiente al menos durante los tres años anteriores y haber cotizado a la seguridad social al menos un año, con el fin de que quede acreditada su independencia económica.
• Este requisito no es necesario si ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o ha iniciado los trámites de separación o divorcio.
• Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
B. GRUPO DE PERSONAS QUE VIVAN EN EL MISMO DOMICILIO: UNIDAD DE CONVIVENCIA
• La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad (padres, hijos -naturales, adoptados o acogidos-, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge, suegros y cuñados).
• También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores de edad en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores de edad y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
• Por último, son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes y el solicitante:
a. Debe tratarse de una persona, mayor de 23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad de convivencia esté formada sólo por mayores de 65 años y menores de edad, en cuyo caso podrá solicitarla la persona mayor de 65 años.
b. En el supuesto de que tenga hijos o menores de edad en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.
La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.
Sólo podrán convivir en el mismo domicilio dos unidades de convivencia como máximo y una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.