El no pasarse de la renta no significa que tengas derecho al importe íntegro del IMV, significa que tienes derecho a cobrar algo de IMV, aunque sean 50 euros al mes, o 100, pero algo. Y ese algo lo determina:
1) tu renta máxima garantizada por ley; puedes ir a ver cuánto te corresponde por mes o por año en la página de la SS o en la ley del IMV.
2) Tus ingresos computables del año fiscal anterior.
Se hace una operación de 1) - 2): lo que te queda de IMV.
Ejemplos:
Si el IMV personal es de 470 euros, y tus ingresos mensuales el año anterior eran de 0 euros, este año te corresponden 470 euros de IMV.
Si hubieras tenido unos ingresos de 200 euros al mes de media, tu IMV es de 270.
Si tenías 450 euros de ingresos tu IMV es de 20 euros.
Si tenías 500 euros de ingresos tu IMV es de 0.
¿Lo entiendes?