Nada tienen que ver los mínimos anuales, al sobrepasarlos se extingue la ayuda, a que tomen como referencia en esta actualización los ingresos de 2020 y se baje la cuantía.
Si bajan la cuantía por pagos indebidos hay que devolver la diferencia, otra cosa serían casos excepcionales a los que no se les aplicase, y no estoy confundiendo a la gente.
Por parte de la SS está por escrito que es así desde el primer día, incluso antes de cobrar por primera vez la prestación.
Ahora dime tu donde pone que esa bajada debida a un pago indebido no hay que devolverla.
Si tu motivo para creer que no hay que devolverla es lo lenta que va la administración en las actualizaciones, aunque no estemos de acuerdo, por el momento es así.
Dime qué ocurre con quien en todo el 2020 no tuvo ningún tipo de ingresos a parte del imv, cobrando auténticas miserias porque en 2019 tuvieron ingresos, tenemos que dar por hecho que quienes cobraron de más no tienen que devolver nada y quienes cobraron menos que las arreglen.
Quien no esté de acuerdo con su situación por supuesto que tiene que reclamar, pero no puedes ir diciendo a nadie que no le van a exigir pagos indebidos porque como te he dicho la SS lo deja bien claro desde el principio tanto en el antiguo Real Decreto-Ley, como en la nueva Ley, como en las cartas con las actualizaciones donde se indica que se reclamarán los pagos indebidos.
Te repito, donde pone que sea como tú dices?