Pues va a tener razón el funcionario, ya que en la desestimación dice que de la documentación aportada no se desprende cambio alguno ya que tu ayuntamiento te tramito esa ayuda como ayuda económico familiar y para colmo la fiscalizó cosa que no se puede hacer con las subvenciones.
Las Ayudas Económicas Familiares son prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias. Estas ayudas implican una intervención social complementaria.
Si te das cuenta tu ayuntamiento ha contabilizado eso como Operaciones de Presupuesto de Gastos, los gastos se cargan a la Concejalía de Hacienda no a la de Asuntos Sociales. Al ser una prestación complementaria el funcionario de turno puede tomarlo como que no es ayuda finalista de tu Ayuntamiento. Esto no quiere decir que no puedas demandar, esto quiere decir que el tratamiento que le han dado a tu ayuda en tu ayuntamiento no ha sido el mismo que a las ayudas finalistas ya que estas se cargan al presupuesto de la Concejalía para Asuntos Sociales y no se cargan como gastos sino como subvenciones. esto quiere decir que deberá ser un juez quien determine al carácter real , y no el administrativo, de esa ayuda. Que por otra parte será así, ya que el carácter administrativo no ha de ser necesariamente el mismo que el fin lógico a que se destina la ayuda, pero dan lugar a estas situaciones muy gravosas para el perjudicado, en este caso tú. Respecto a tu reclamación previa no es conforme a derecho en su forma aunque si en su contenido y la ley indica que serán tramitadas todas aquellas que indiquen el motivo de la reclamación independientemente de como se formulen siempre y cuando el hecho reclamado este reflejado en ella pero ya no tiene importancia ese hecho ya que la S.S se ha pronunciado. Será el juez quien determine el carácter de esa ayuda.