#16
Re: Certificado saldo en herencia.
Buenas tardes:
Si estás autorizado en la cuenta y puedes verla por internet, imprimes la información y la adjuntas a la Agencia Tributaria de la comunidad en la que se presente la liquidación.
Por el art. 20 de la Constitución Española tienes derecho a transmitir información cierta.
La agencia tributaria no te pondrá en duda, ya que lo puede verificar, pues es posible que tenga acceso a esa cuenta para ver la información que le corresponda. Si no lo puede ver, entonces es ella que solicitaría que el banco le verifique esa información, con lo cual el servicio se lo presta a la Agencia Tributaria y será ellas la que abone los gastos.
En el caso de que transmitiese información no cierta es entonces cuando te pondrías fuera de la ley.
Si tienes acceso, con la información que transmitas se hace el procedimiento. Si pides como autorizado un extracto de movimientos también sirve.
Se ha de tener en cuenta que, como autorizado, puedes certificar los movimientos de esa cuenta, por el art. 20 de la Constitución Española.
Saludos.
Si estás autorizado en la cuenta y puedes verla por internet, imprimes la información y la adjuntas a la Agencia Tributaria de la comunidad en la que se presente la liquidación.
Por el art. 20 de la Constitución Española tienes derecho a transmitir información cierta.
La agencia tributaria no te pondrá en duda, ya que lo puede verificar, pues es posible que tenga acceso a esa cuenta para ver la información que le corresponda. Si no lo puede ver, entonces es ella que solicitaría que el banco le verifique esa información, con lo cual el servicio se lo presta a la Agencia Tributaria y será ellas la que abone los gastos.
En el caso de que transmitiese información no cierta es entonces cuando te pondrías fuera de la ley.
Si tienes acceso, con la información que transmitas se hace el procedimiento. Si pides como autorizado un extracto de movimientos también sirve.
Se ha de tener en cuenta que, como autorizado, puedes certificar los movimientos de esa cuenta, por el art. 20 de la Constitución Española.
Saludos.