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Sobre donación primera vivienda.
Mi mujer y yo, ambos mayores de 65 años, nos planteamos donar a nuestra única hija la nuda propiedad de nuestra vivienda habitual aprovechando la ventaja fiscal que ofrece Andalucía (exención del 99% en el Ipto. Donaciones), quedando nosotros dos como usufructuarios vitalicios.
Ya estamos informados de la obligación del pago de la "Plusvalía del Ayuntamiento", que en estos casos recae en el donatario, al igual que de los gastos notariales y registrales también imputables al mismo.
Desearía saber, no obstante, lo siguiente:
-¿Podemos seguir pagando los usufructuarios el IBI, tasa de basuras municipal y los recibos de servicios y de comunidad?.
-¿Tendríamos que declarar la ganancia patrimonial resultante en nuestra declaración renta, pese a que no tribute en nuestro caso?
-¿Cómo afectaría a futuro a nuestra hija una nueva ganancia patrimonial por posible venta de esta vivienda para compra de otra primera?.
Agradezco de antemano vuesatras respuestas y envío un saludo a todo el foro.
Ya estamos informados de la obligación del pago de la "Plusvalía del Ayuntamiento", que en estos casos recae en el donatario, al igual que de los gastos notariales y registrales también imputables al mismo.
Desearía saber, no obstante, lo siguiente:
-¿Podemos seguir pagando los usufructuarios el IBI, tasa de basuras municipal y los recibos de servicios y de comunidad?.
-¿Tendríamos que declarar la ganancia patrimonial resultante en nuestra declaración renta, pese a que no tribute en nuestro caso?
-¿Cómo afectaría a futuro a nuestra hija una nueva ganancia patrimonial por posible venta de esta vivienda para compra de otra primera?.
Agradezco de antemano vuesatras respuestas y envío un saludo a todo el foro.