Modificación del borrador de declaración
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador de declaración podrá realizarse en el plazo comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2010, por alguna de las vías que a continuación se comentan.
La solicitud de modificación del borrador de declaración determinará la elaboración por la Agencia Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución.
Vías de solicitud de modificación del borrador de declaración:
a) Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, previa cita, si lo desea, concertada por Internet o llamando al número 901 12 12 24 (24 horas) o al 901 22 33 44 a partir del 16 de abril y hasta el 29 de junio. También podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración a través de esta vía en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un Convenio de Colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio,
El contribuyente para acreditar su identidad, deberá aportar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido.
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido.
c) A través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección "http://www.agenciatributaria.gob.es", mediante utilización del sistema de firma electrónica, bien el incorporado al DNI electrónico o bien el basado en el correspondiente certificado electrónico, o bien haciendo constar el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. En este último caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración.
- Importante: el contribuyente podrá modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta a la que deba realizarse, en su caso, la devolución, (Código Cuenta Cliente), que a tal efecto figura en el modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador recibido en los términos anteriormente comentados.