Re: RENTA-la amortizacion inmueble como gasto deducible en los alquileres
¿Hay un plazo máximo?
Yo compre un local comercial hace ya ocho años, y en la gestoría nunca me han aplicado esa deducción. Que desastre...
¿Hay un plazo máximo?
Yo compre un local comercial hace ya ocho años, y en la gestoría nunca me han aplicado esa deducción. Que desastre...
Te la puedes aplicar sin problemas. Es un "gasto necesario para la obtención de los rendimientos".
Saludos.
Muchas gracias.
Siento ser tan persistente, pero en el caso concreto que nos comenta otro forero:
"vaya, esta reducción sí que es interesante:
"3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
a) Coste de adquisición satisfecho
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo."
está claro, que para pisos comprados en la última década, compensa mucho más la 2ª opción; como ejemplo, piso alquilado: valor catastral 32500€, precio de compra 170.000€,
está claro que ese 3% se hará sobre la segunda cantidad, es esto correcto??
saludos."
No entiendo por qué dice que es más ventajosa la 2ª opcción. Se supone que es el 3% de (32.500 menos el valor del suelo). Mientras que en la primera sería el 3% de 175.000???
No me entero de nada. Estoy un poco espeso.
Puedes amortizar la cantidad que quieras, siempre que no supere el 3% sobre el mayor de los dos valores. Pero siempre sin incluir el valor del suelo.
Entiendo como tu que la opción mas ventajosa del comentario de Hermes, es hacerlo sobre el precio de adquisición satisfecho.
Saludos.
tienes toda la razón, juers, se me fueron los dedos, :-P
está claro: mejor coste de adquisición!!!
para los caso que comentaba, me parece una deducción a tener muy en cuenta.
saludos.
Ya se que es un hilo algo antiguo, pero me ha surgido una duda sobre este tema y no me parece necesario abrir un hilo nuevo.
La duda es sobre cómo se puede saber el valor del suelo, puesto que en la mayoría de escrituras no se desglosa el valor de este del valor total de la compra.
Saludos
Si tienes un recibo de Impuesto Bienes Inmuebles, te desglosa el valor del "vuelo" y el valor del "suelo". Lo puedes convertir en porcentajes y aplicarlo al valor de escritura.
Saludos.
Hola a raiz de lo comentado en este hilo, tengo una duda que a ver si alguien sabe responderme y es acerca del plazo para la deducción como gasto en la amortización al 3% sobre alquiler de inmuebles, yo lo llevo haciendo así durante años pero no sé hasta cuando podré seguir deduciendo.
Un saludo. Muchas gracias