Re: Dividendos Acciones francesas
Muchas gracias al.rodrigo.
Mi banco es extranjero, pero me extraña que estén cometiendo algún error, no son ningún chiringuito y llevan muchos años en España. Tampoco es que no sepan que soy residente español. Asumo que la retención que me hacen es legal, aunque no sé si me compensará intentar cambiarla.
La verdad es que todo esto parece innecesariamente complicado, con la exención de los 1.500 euros, un tipo de retención y luego dos tipos de imposición por tramos. A veces casi preferiría que quitaran la exención y dejaran un sólo tipo del 21% para la retención y tributación. Pagaría más, pero al menos sería más fácil de calcular todo.
Y el tema de la doble imposición también parece hecho para fastidiar, supongo que los convenios de retención no los aplicarán automáticamente porque así se llevan el dinero de los que no reclaman por dejadez, pero al menos podían eliminar todo el rollo de "el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero" y decir simplemente que se puede deducir la menor retención, la extranjera o la española. El dinero que perdieran se compensaría por la menor complejidad.
Saludos