No es ninguna molestia. Lo explico mejor con un ejemplo. Supón que los dividendos pagados (el importe bruto) son 100 euros. Sobre ellos te aplicarán una doble retención: el 15% en origen (retención francesa) y el 19% en destino (la retención española), por tanto, neto, percibirás 100 - 15 - 19 = 66 euros.
Cuando hagas tu declaración, los 100 euros los incluyes en rendimientos íntegros del capital mobiliario (puede que acaben sumándose a la base del ahorro, o puede que no, recuerdo que existe una exención de hasta 1.500 euros), y también incluyes la retención nacional, 19 euros, para que lo reste del impuesto final.
Además deberás rellenar la casilla de deducción por doble imposición internacional (el mecanismo ideado por el legislador español para que sólo pagues impuestos en un Estado, aunque algún pelo puede quedarse en la gatera). Esta deducción es la menor de dos cifras: impuesto pagado en el extranjero (los 15 euros retenidos en Francia), o el importe de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Esto último soy consciente de la dificultad de entenderlo, pero no encuentro nunca otras palabras para explicarlo. Las situaciones pueden ser:
1.- Los 100 euros de dividendos estén exentos. Para ello tienes que haber tenido las acciones en cartera al menos dos meses antes del pago del dividendo (recuerdo que estamos hablando de acciones negociadas en un mercado oficial de la UE), o si las has comprado dentro de ese plazo de los dos meses, deberás mantenerlas, al menos, dos meses después de ese pago. En este caso la parte de la base liquidable gravada en el extranjero es cero (no están sumando esos 100 euros en la base liquidable, porque están exentos). La deducción por doble imposición internacional es cero. Como esos dividendos tampoco están sumando en la base del ahorro, no tributan, y el resultado final es que has pagado sólo el impuesto francés, 15 euros.
2.- Los 100 euros no están exentos en su totalidad, suman en la base del ahorro. Por tanto tributarán en la base del ahorro. El tipo de esta base es el 19 - 21%, pero recuerdo que hay reducciones que pueden traspasarse a minorar esta base, o que el propio mínimo personal y familiar puede restarla. En el supuesto de ser el tipo medio de gravamen de esta base superior al 15% (es lo habitual), la deducción por doble imposición internacional saldrá 15 euros (lo pagado en el extranjero) y sólo pagaremos el impuesto español. Si el tipo medio de gravamen de esta base es inferior al 15%, esa deducción será menor a 15 euros, habremos pagado parte del impuesto español y parte del francés.
3.- Sólo queden exentos parte de esos 100 euros (es muy habitual cuando todos los dividendos que cumplen los requisitos para quedar exentos superan los 1.500 euros). Al igual que al final de la situación 2, pagaremos parte del impuesto español y parte del impuesto francés.
Saludos.