Aquí veo dos posibles errores:
a.- Contar como amortizable un gasto que puede que no sea amortizable (¿Cual es la depreciación efectiva que sufre un instrumento musical?)
b.- Que de resultas de lo anterior, se ha alterado el resultado de un pago a cuenta, saliendo negativo una liquidación que debiera haber salido positiva.
Lo ortodoxo sería presentar una complementaria del 4T.
No obstante, como eso arrastrará seguramente una sanción, de forma prágmática, según el total de circunstancias fiscales, quizás lo más prudente es no hacerlo, y regularizar en el anual del IRPF.
(Dependería de cosas fiscalmente favorables, que no son tenidas en cuenta en el modelo 130, tales como situación familiar, aportaciones a planes de pensiones,.....
No tiene demasiada justicia que el mes de enero te salga a pagar TANTO, y cuatro meses después, una vez haces el saldo anual, te salga a devolver la mayoría o totalidad de ese pago a cuenta....)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!