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Autónomo - Error en modelo trimestral IRPF T3, se puede corregir en modelo 100?

3 respuestas
Autónomo - Error en modelo trimestral IRPF T3, se puede corregir en modelo 100?
Autónomo - Error en modelo trimestral IRPF T3, se puede corregir en modelo 100?
#1

Autónomo - Error en modelo trimestral IRPF T3, se puede corregir en modelo 100?

Hola buenas tardes. Cometí un error en la deducciones en el tercer trimestre. Entonces mi pregunta es.. tengo que corregir tanto el modelo 130 trimestral del trimestre 3 y 4.. o con corregirlo en el modelo 100 sería suficiente?

Gracias de antemano.
#2

Re: Autónomo - Error en modelo trimestral IRPF T3, se puede corregir en modelo 100?

Depende del tipo de error, y la consecuencia en el pago a cuenta.
En principio los modelos 130 trimestrales son algo "provisional". El modelo de liquidación y regularización final es la declaración anual. Pero aunque sea "provisional" no quiere decir que te lo puedas tomar a cachondeo, ni tergiversar intencionalmente los datos declarados.
Si es algo relativamente menor, estando ya a un mes vista del inicio de las declaraciones anuales, lo habitual es esperarse a regularizar la cosa en la anual.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Autónomo - Error en modelo trimestral IRPF T3, se puede corregir en modelo 100?

Cachillipox,

Si el error se produce en el 4º trimestre, ¿Cómo se resuelve: complementaria o se arregla en la declaración de la renta?
El error producido es contabilizar todo el gasto de la compra (instrumento musical), cuando debería haberse contemplado como inmovilizado material y por lo tanto sólo contemplar la parte de amortización. 
Debido al error el modelo salió negativo y descontando el gasto menos la amortización, saldría a pagar IRPF. 

Gracias.

#4

Re: Autónomo - Error en modelo trimestral IRPF T3, se puede corregir en modelo 100?

Aquí veo dos posibles errores:
a.- Contar como amortizable un gasto que puede que no sea amortizable (¿Cual es la depreciación efectiva que sufre un instrumento musical?)
b.- Que de resultas de lo anterior, se ha alterado el resultado de un pago a cuenta, saliendo negativo una liquidación que debiera haber salido positiva.

Lo ortodoxo sería presentar una complementaria del 4T. 
No obstante, como eso arrastrará seguramente una sanción, de forma prágmática, según el total de circunstancias fiscales, quizás lo más prudente es no hacerlo, y regularizar en el anual del IRPF. 
(Dependería de cosas fiscalmente favorables, que no son tenidas en cuenta en el modelo 130, tales como situación familiar, aportaciones a planes de pensiones,.....
No tiene demasiada justicia que el mes de enero te salga a pagar TANTO, y cuatro meses después, una vez haces el saldo anual, te salga a devolver la mayoría o totalidad de ese pago a cuenta....)

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