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Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

21 respuestas
Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación
Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación
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#1

Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

Quería plantear un tema bastante específico.

Mi padre tiene una EPSV en el BBVA, tributando bajo la Diputación de Vizcaya. El caso es que una vez jubilado decidió rescatar a finales de 2009 el 50% de la misma bajo el mecanismo de los 10 años (haber comenzado a aportar 10 años antes) lo que facilitó la exención fiscal del 40% del capital rescatado.

El caso es que en estos momentos se debate entre dos posibilidades:

1. rescatar el otro 50% en concepto de jubilación: esto ya lo intentamos hace unos meses, ya en 2010, y surgieron multitud de dificultades que acabaron en un "coitus interruptus"... vamos, que el dinero regresó al plan y aquí no ha pasado nada. El caso es que no está claro y por lo que nos dicen unos y otros (no solo el banco sino tb, con dudas, el asesor de mi padre) dependiendo de la persona en la Hacienda Vizcaína que "tramite" el rescate podría ser que tuviera que pagar impuestos por el 100% en caso de realizarlo... y que para evitarlo tendría que esperar 5 años más antes de rescatarlo.

a todo esto que mi padre a día de hoy no tiene necesidad del dinero y dudo que lo tenga a futuro, salvo alguna inversión interesante que aparezca.

2. trasladar el Plan de Pensiones a una gestora que no dependa de una entidad financiera. Mi confianza en un plan/fondo a través en una entidad financiera es nula, las rentabilidades medias son pésimas no alcanzando siquiera el IPC en la mayoría de los casos y el plan de mi padre no es una excepción, aunque como comenzó a aportar más bien tarde la operación en sí misma no ha salido mal... pero en caso de no rescatarlo no queremos que siga allí por más tiempo. El tema es que no sé si existe algún impedimento para trasladar la EPSV, con la circunstancia de que mi padre ya está jubilado y ha realizado un rescate parcial, a un plan de pensiones convencional, por ejemplo, uno de Bestinver. Y en caso de ser posible entiendo que no tendría que tributar nada, ¿no?. Y en caso de ser posible qué me recomendáis, ya sea de Bestinver o de otros.

A los que habéis aguantado hasta aquí gracias por vuestra paciencia y un saludo.

#2

Re: Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

Para confirmar la respuesta que te doy, tendrás que preguntar si el transcurso de los 10 años se considera como una contingencia. Si la respuesta es sí, en mi opinión, como respuesta a tu comentario, es que tu padre sí tiene derecho a la reducción del 40%. Del artículo 19.2.b) de la norma foral:

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la cantidad percibida en forma de capital se integrará al 60 por 100 en los siguientes supuestos:

- Tratándose de la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia.

...

Verás que te he destacado lo de la primera prestación de cada una de las diferentes contingencias. En el caso comentado: lo ya recibido, percibido por la contingencia del transcurso del tiempo... lo que está por recibir se percibiría por una contingencia diferente, la de jubilación.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

Hasta donde yo sé, tendreis que esperar creo que cuatro años, no cinco. Esto hay que confirmarlo!!!!!
si lo liquidarais ahora, entiendo que no quedaría exento el 40% y el peñazo de hacienda podría ser importante.

#4

Re: Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

¿Por qué? quiero decir, ¿sabes cuál es el impedimento o en que apartado de la Ley se indica? Si lo puedes aclarar te lo agradezco mucho.

Por cierto, ¿los 4 años son desde el último rescate?

Gracias por tu respuesta.

#5

Re: Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

Gracias por tu respuesta, al.rodrigo.

Lo primero de todo no tengo claro si eres consciente que los 10 años son una de las contingencias en las EPSV, o por el contrario estás tratando de transmitirme alguna otra cosa.

Yo entiendo que las contingencias "normales" en una EPSV son "10 áños" y "jubilación". No sé si hay alguna otra más (no incluyo aquí las excepcionales tipo paro de larga duración, dependencia...).

Mi padre rescató a finales de 2009 bajo la contingencia de 10 años el 50% del plan, razón por la que tiene derecho a la exención de tributación sobre el 40% del mismo... y sobre esto no nos queda ninguna duda.

Respecto a lo que copias del plazo de 2 años no lo entiendo. ¿No eran un mínimo de 10 años?

Si me puedes pasar link a la Ley te lo agradezco igualmente.

La duda, y es el motivo del hilo, es que en principio íbamos a rescatar el otro 50% a principios de 2010, ya que la intención era de salirse de la EPSV con el mínimo coste fiscal. El caso es que cuando lo hizo según lo planeado el tema lo pararon ya que no aseguraban que quedara exento el 40% de ese segundo rescate. Este segundo rescate no era por 10 años sino por la contingencia de jubilación...

... que enlaza con lo que comentas en tu último párrafo y era lo que tanto nuestro asesor como nosotros mismos teníamos en mente pero por razones que no acabo de entender resulta que al final depende de un fulano que registra la baja y normalmente piensa diferente a este respecto.

Saludos.

#6

Re: Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

Lo que pienso sobre los "10 años" es que puede ser una situación de liquidez, que permite el rescate transcurrido ese tiempo, pero que no se considere legalmente como contingencia. Por eso te digo que lo confirmes. De un condicionado general he podido ver que lo que consideran contingencia es la jubilación, el fallecimiento, la incapacidad permanente, el paro de larga duración y la enfermedad grave; pero no contemplan como tal el transcurso de los 10 años desde el pago de la primera aportación.

Lo de los dos años es un requisito para poder aplicar los coeficientes reductores. Por ejemplo, puedes hacer hoy tu primera aportación a una EPSV y jubilarte al año que viene. Puedes percibir la prestación, pero si lo haces no podrás aplicar la reducción.

El link a la norma foral de Vizcaya:

http://www.bizkaia.net/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_6_2006.pdf

Saludos.

#7

Re: Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

Yo sólo he ejecutado la 1ª salida. Con mucho dolor por parte del banco, no le ha hecho demasiada gracia el que sacara el dinero, son ellos los que me han guiado y me han dicho lo del 40% exento. Hay un pequeño truco de meter de nuevo una aportación este año para minimizar el impacto fiscal del rescate.

Lo de los 4-5 años despues de un rescate me lo han dicho también en el banco, de boquilla. Hay que confirmarlo pero me huele que es así porque claramente va en contra de la entidad, pero ante preguntas concretas y binarias al final, por mucho que les duela, tienen que contestar lo que es.

de todas formas, esto hay que confirmarlo !!!!!!

#8

Re: Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación

Ibarruri, más en contra va que lo puedas sacar al año siguiente.

Si tienes oportunidad de confirmarlo te agradecería que lo comentaras en este hilo.

al.rodrigo, gracias por el link. No he conseguido sacar más info. Respecto al tema de confirmar si es contingencia o no lo intentaré, aunque no sé dónde acudir. Entiendo, puede que esté equivocado, que eres un experto en planes de pensiones estatales pero no tanto EPSV.

En este tema estoy muy perdido y me siento un tanto impotente.

Respecto a si se puede transferir el capital a un Plan de Pensiones convencional, por ejemplo uno de Bestinver, ¿alguien sabe algo? Como solución me valdría perfectamente.

Saludos a los dos y gracias.