He recibido carta de la seguridad social el día 17 de febrero 2021 comunicandome que en los meses de paga extra Junio y Noviembre me van a embargar 112,80€ en la pensión del mes y otros 112,80 en las pagas extras.
Llevaban 2019-2020 sin embargarme nada, desde que aumentaron el SMI cumpliendo como es de Justicia el artículo 607 de la LEC.
EN MI CASO PERCIBO UNA PENSION MINIMA DE 851€ EN 14 PAGAS HACIENDO UN TOTAL DE 11.914€ CLARAMENTE INFERIOR AL SMI ACTUAL DE 13.300€ INEMBARGAGABLE.
En escrito de consulta me dicen que estan aplicando la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0613-18 de 07 de Marzo de 2018.
Debe ser de Justicia y sentido común, que una persona con una pensión o sueldo igual que el mío de 11.914 euros anuales (con pagas prorrateadas), o como es mi caso que percibo lo mismo con dos pagas extraordinarias, inferior al SMI actual de 13.300€, a uno no le embarguen y a otro si, ya que somos todos exactamente iguales ante la ley, porque para efectuar una discriminación como la que plantean, tendría que haberlo especificado expresamente la ley y no lo hace,por tanto me atengo al principio que reza: “ubi lex non distinguet nec nos distinguire debemus”
¿Cual es su opinjón? y que puedo hacer al respecto, siento impotencia total ante un abuso de la Administración
Gracias por todo