Para entender de retenciones, leyes y demás que te veo puesto, por qué no presentaste al percibir la primera nómina un ajuste voluntario del irpf a tu empresa? Y normalmente, es al revés, al no contemplar el año, la empresa te
retiene un mínimo y no al revés. El juzgado puede embargarte hasta los bienes que tengas en casa hasta saldar la deuda! Y no, no trabajo en hacienda. Solo aporto mi granito de arena. Y si te puedo ayudar a entender porque pueden compensarte la deuda a través del resultado de tu declaración, lo intento... pégale un ojo al RD 939/2005 en su artículo 57.
Una vez tengas el oficio de compensación, ve al juzgado directamente que te ha embargado y expon el caso allí, presenta un escrito y que quede constancia, si tu voluntad era pagarla mensualmente con embargo de salario mensualmente, que te expliquen porque han ejecutado un embargo total.