Muchas gracias por tu ayuda.
Quería hacer otra pregunta con relación al mismo tema.Resido en Asturias y las escrituras de la herencia y las de la venta las tengo en Castilla y León. Por la pandemia tengo cierre perimetral, y solo recuerdo el importe del inmueble en el registro de la propiedad en 2011 y el precio de venta en el 2020.Estoy leyendo el art. 35 del IRPF, y para declarar la perdida patrimonial he de añadir al valor de adquisición gastos como plusvalía, impuesto de sucesiones, notaría, etc. ¿Qué repercusión tendría en el resultado del IRPF que solo ponga el valor escriturado de la herencia sin añadir estos gastos?