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Contrato de Arrendamiento

6 respuestas
Contrato de Arrendamiento
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Contrato de Arrendamiento
#1

Contrato de Arrendamiento

Contrato de Arrendamiento a nombre de la Esposa:  El contrato de arrendamiento donde vive la familia esta a nombre solo de la esposa,  la renta se paga desde una cuenta bancaria a nombre de ambos titulares, marido y mujer,  ¿a la hora de la deduccion como gasto de arrendamiento  en el  IRPF, el importe del arrendamiento se computa la totalidad a la esposa o se tendra que dividir entre ambos?.  La mujer tiene 30 años y el marido 41.
#2

Re: Contrato de Arrendamiento

Si se exige que el contribuyente haya celebrado el contrato de arrendamiento yo entiendo que sólo la esposa podría aplicar la deducción.
#3

Re: Contrato de Arrendamiento

Generalmente se exige estar de titular en el contrato, por lo que solo ella podría deducirse, en principio por la totalidad pagada, si bien, no se si se ponen tiquismiquis con lo de la cuenta conjunta, lo mismo le dicen luego que solo por la mitad...

Un saludo

#4

Re: Contrato de Arrendamiento

Muchisimas gracias a todos por cuestra ayuda.
Saludos y buen dia
#5

Re: Contrato de Arrendamiento

Precisión: la renta a satisfacer por el contrato de arrendamiento suscrito por uno solo de los cónyuges es una deuda que corresponde, en exclusiva, al propio firmante con independencia de las relaciones internas que posteriormente puedan surgir en el seno del régimen económico matrimonial. Por ello, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril.
#6

Re: Contrato de Arrendamiento

Totalmente de acuerdo, según el Manual práctico de Renta 2020 la renta a satisfacer corresponde solo al firmante independientemente del régimen económico matrimonial, por lo que el firmante puede incluir el 100% del alquiler como cantidad satisfecha.

En cambio mirad lo que pone en la misma página web de la agencia para la Renta 2020 en la comunidad de Madrid (enlace):
Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

Soy yo que lo entiendo mal o es contradictorio con el manual práctico? 
Deja entender que en caso de régimen de gananciales sólo el titular del contrato podría deducir el 50% de la cantidad.
En el manual dice que la renta a satisfacer es independiente del régimen económico y en la web no.

Saludos



#7

Re: Contrato de Arrendamiento

Alguien que entienda este tema con claridad y pueda aportar?