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Piso heredado y alquilado, valor de adquisición a efectos de amortización.
Buenas tardes.
Hemos heredado una vivienda de los abuelos, alquilada desde el1 de febrero 2020 con contrato oficial y recepción de fianza, produciéndose el fallecimiento de la titular al día siguiente, 2 de febrero.
Sin embargo, la testamentaría y adjudicación y aceptación en el notario se retrasó hasta el 15 de junio por causa de la pandemia, ya que algunos hijos vivían fuera y no podían desplazarse a firmar por confinamiento.
Ahora, en los datos fiscales de Hacienda figura la propiedad para cada heredero desde esa fecha (199 días), aunque realmente se han obtenido rendimientos por alquileres desde febrero.
Entonces, hay tres cuestiones que planteo y que me hacen dudar:
1º -Aunque oficialmente hasta la adjudicación de herencia no teníamos esa propiedad, ¿es lógico y obligado declarar los ingresos obtenidos durante los 11 meses del año, así como los gastos de comunidad e IBI pagados durante todo ese período, o solamente la parte proporcional de ambos conceptos por esos 199 días....?... Parece más honrada la primera opción, ¿no es así.....?. .....
2º -A efectos de deducir amortización del inmueble en el IRPF, ¿se aplica el 3% de su valor catastral (sin considerar el suelo) o mismo porcentaje sobre todos los gastos de adquisición soportados en ese bien heredado (notario, registro, gestoría, plusvalía municipal, abogado, certificado eficiencia energética, etc....)?. ¡¡ Lógicamente el coste de adquisición sobre el que se permite amortizar según la ley, en este caso solamente son los gastos descritos.....!!.
3º -Sabemos que existe un período máximo de un año desde la adjudicación del piso hasta su posterior venta, en caso de hacerla, para evitar volver a tributar por el "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos" municipal cuando se realice esa transmisión. Sin embargo, aunque el inquilino tiene intención de comprar la vivienda, prácticamente desde el principio, posiblemente la firma rebasará ese período exento de repetir tributación porque ese señor reside fuera de España, y, con motivo del estado de alarma inicial declarado el 14/03/2020 se trasladó a su domicilio habitual, no habiéndole sido posible regresar aquí para firmar la compraventa y, según están las cosas y el cierre de fronteras, desconocemos en qué momento podremos hacer esa transmisión.....Entonces, por una causa de fuerza mayor como la descrita y en opinión de los foreros, ¿nos podría eximir el Ayuntamiento de pagar ese nuevo impuesto en su día...?.
Pido disculpas de antemano por tantas preguntas, pero nunca me he encontrado en una situación similar y agradecería muchísimo cualquier aportación que me ayuden a vislumbrar un poco de luz sobre estas dudas.
Muchas gracias. Un cordial saludo.
Hemos heredado una vivienda de los abuelos, alquilada desde el1 de febrero 2020 con contrato oficial y recepción de fianza, produciéndose el fallecimiento de la titular al día siguiente, 2 de febrero.
Sin embargo, la testamentaría y adjudicación y aceptación en el notario se retrasó hasta el 15 de junio por causa de la pandemia, ya que algunos hijos vivían fuera y no podían desplazarse a firmar por confinamiento.
Ahora, en los datos fiscales de Hacienda figura la propiedad para cada heredero desde esa fecha (199 días), aunque realmente se han obtenido rendimientos por alquileres desde febrero.
Entonces, hay tres cuestiones que planteo y que me hacen dudar:
1º -Aunque oficialmente hasta la adjudicación de herencia no teníamos esa propiedad, ¿es lógico y obligado declarar los ingresos obtenidos durante los 11 meses del año, así como los gastos de comunidad e IBI pagados durante todo ese período, o solamente la parte proporcional de ambos conceptos por esos 199 días....?... Parece más honrada la primera opción, ¿no es así.....?. .....
2º -A efectos de deducir amortización del inmueble en el IRPF, ¿se aplica el 3% de su valor catastral (sin considerar el suelo) o mismo porcentaje sobre todos los gastos de adquisición soportados en ese bien heredado (notario, registro, gestoría, plusvalía municipal, abogado, certificado eficiencia energética, etc....)?. ¡¡ Lógicamente el coste de adquisición sobre el que se permite amortizar según la ley, en este caso solamente son los gastos descritos.....!!.
3º -Sabemos que existe un período máximo de un año desde la adjudicación del piso hasta su posterior venta, en caso de hacerla, para evitar volver a tributar por el "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos" municipal cuando se realice esa transmisión. Sin embargo, aunque el inquilino tiene intención de comprar la vivienda, prácticamente desde el principio, posiblemente la firma rebasará ese período exento de repetir tributación porque ese señor reside fuera de España, y, con motivo del estado de alarma inicial declarado el 14/03/2020 se trasladó a su domicilio habitual, no habiéndole sido posible regresar aquí para firmar la compraventa y, según están las cosas y el cierre de fronteras, desconocemos en qué momento podremos hacer esa transmisión.....Entonces, por una causa de fuerza mayor como la descrita y en opinión de los foreros, ¿nos podría eximir el Ayuntamiento de pagar ese nuevo impuesto en su día...?.
Pido disculpas de antemano por tantas preguntas, pero nunca me he encontrado en una situación similar y agradecería muchísimo cualquier aportación que me ayuden a vislumbrar un poco de luz sobre estas dudas.
Muchas gracias. Un cordial saludo.