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Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.
Buenas tardes.
Vuelvo a solicitar vuestra ayuda para resolver una cuestión que me genera dudas de cara a la declaración de IRPF2020.
Mi hermano ha vendido un piso que ha tenido alquilado varios años, y que en su día constituyó su residencia habitual. Sabemos que para establecer el incremento de patrimonio que esa transmisión le ha supuesto, en este caso lo será, ha de consignarse el valor de adquisición que pagó en su día y por diferencia con el precio escriturado de venta obtendremos ese beneficio........
Por lógica y en mi opinión, el precio de compra a consignar ahora en el IRPF será solamente el que figure en la escritura que firmó en su día como tal, sin considerar los gastos inherentes a dicha transacción (notario, registro, gestoría, AJD, tasación, etc.etc.), puesto que tales gastos ya se los desgravó en la declaración de aquel año cuando constituyó la hipoteca, y tenerlos ahora en cuenta sería una duplicidad..............¿Es así o confundo conceptos y estoy equivocado....?......
Del mismo modo, al consignar el precio de la venta del piso habrá que considerar el que figura en la escritura del 2020, sin deducir los escasos gastos que haya tenido que asumir (casi todos los paga el comprador), como el Certificado de Eficiencia Energética o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos municipal........ ¿Es de esta forma también.....?.
Muchas gracias de nuevo por vuestras respuestas y valiosas aportaciones, esperando no tener que molestaros más.
Cordiales saludos.
Vuelvo a solicitar vuestra ayuda para resolver una cuestión que me genera dudas de cara a la declaración de IRPF2020.
Mi hermano ha vendido un piso que ha tenido alquilado varios años, y que en su día constituyó su residencia habitual. Sabemos que para establecer el incremento de patrimonio que esa transmisión le ha supuesto, en este caso lo será, ha de consignarse el valor de adquisición que pagó en su día y por diferencia con el precio escriturado de venta obtendremos ese beneficio........
Por lógica y en mi opinión, el precio de compra a consignar ahora en el IRPF será solamente el que figure en la escritura que firmó en su día como tal, sin considerar los gastos inherentes a dicha transacción (notario, registro, gestoría, AJD, tasación, etc.etc.), puesto que tales gastos ya se los desgravó en la declaración de aquel año cuando constituyó la hipoteca, y tenerlos ahora en cuenta sería una duplicidad..............¿Es así o confundo conceptos y estoy equivocado....?......
Del mismo modo, al consignar el precio de la venta del piso habrá que considerar el que figura en la escritura del 2020, sin deducir los escasos gastos que haya tenido que asumir (casi todos los paga el comprador), como el Certificado de Eficiencia Energética o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos municipal........ ¿Es de esta forma también.....?.
Muchas gracias de nuevo por vuestras respuestas y valiosas aportaciones, esperando no tener que molestaros más.
Cordiales saludos.