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Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

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Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional
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Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional
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#1

Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

Hola amigos,

En la casilla 734 de la Declaración de la Renta es donde ponemos los impuestos que nos han sido cargados en el extranjero, para evitar la doble imposición internacional. Por ejemplo, si he cobrado dividendos de JNJ nos cobran impuestos en USA y en España.
Mi duda es que por lo que veo no puedo desgravar esta doble imposición internacional si al recibir el dividendo he comprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores. Al teclear todo en el programa Padre me encuentro con la desagradable sorpresa de esta frase "Dividendos obtenidos en el extranjero a los que resulte aplicable la exención del art. 7.y) de la Ley del Impuesto", por lo que deduzco que sólo se puede incluir la doble imposición internacional si son dividendos exentos de tributar ¿Es correcto o estoy interpretando mal la norma?
¿Alguien me puede aclarar en qué casos sí se puede desgravar por la doble imposición internacional de dividendos?

Gracias.

#2

Re: Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

Yo creo que es precisamente cuando los dividendos están exentos por ser menos de 1.500 euros, cuando no podrás recuperar la doble imposición (doble retención).
Saludos

#3

Re: Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

Por lo que dices, deduzco que si se cobran dividendos USA, hay una soble imposición en la liquidación del Broker, pero si éstos son menores a 1500 euros en un año, como la retención de España nos la vamos a compensar, por tanto, no podemos compensarnos la de USA? ¿me he liado en exceso? en cambio, si estos dividendos son mayores a 1500, podrás solicitar la devolución de la parte de USA para aquellos que superon los 1500? uau, esto no puede estar bien...

Gracias de antemano.

#4

Re: Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

Aunque no lo parezca, sí está bien. La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras:

1.- Impuesto pagado en el extranjero (lo que te han retenido allí).

2.- Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Y los dividendos exentos no forman parte de la base liquidable.

Saludos.

#5

Re: Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

Yo no entiendo muy bien cómo se halla el tipo medio efectivo, porque la ley parece que dice que es igual a cuota líquida total/base liquidable (en %), en cuyo caso no sería cero si hubiera otras rentas, pero también dice la ley que hay que diferenciar entre rentas del capital y del ahorro, aunque no dice cómo. Si al.rodrigo dice que el tipo en este caso es cero, será porque lo que se hace es cuota del ahorro/base liquidable del ahorro, pero si es así, parece que la ley está hecha para confundir a posta.
Un saludo

#6

Re: Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

Me debo haber explicado mal, el tipo medio no tiene porqué ser cero... es un producto con dos factores: uno el tipo medio, otro la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Voy a poner un ejemplo muy sencillo. Una persona, muy conservadora en sus inversiones tiene los siguientes rendimientos del ahorro:

- 1.500 euros de dividendos procedentes de USA (exentos).
- Una renta temporal, con ingresos computables de 6.000 euros.
- Intereses de depósitos: 5.000 euros.

- Rendimientos de seguros: 10.000 euros.

Su base liquidable del ahorro es 6.000 + 5.000 + 10.000 = 21.000 euros. Al 18% (voy a suponer que ha tenido rentas generales, por importe superior al mínimo personal y familiar) da una cuota del ahorro de 3.780 euros; el tipo medio del gravamen del ahorro es el 18%, pero en esa base liquidable no están sumados los dividendos extranjeros, porque están exentos; y por tanto, la conclusión es que no hay nada de la base liquidable por la que también se haya tributado en el extranjero (no ha existido doble tributación internacional).

Saludos.

#7

Re: Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

Amigos, perdonen mi ignorancia pero sigo sin tenerlo claro.
La pregunta era: ¿si los dividendos "no están exentos" porque hemos comprado o vendido acciones homogéneas de esa empresa 2 meses antes o 2 meses después, se puebe aplicar la desgravación por doble imposición en la casilla 734 de la Declaración de la Renta?

Saludos.

#8

Re: Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional

Me parece que en la duda hay una pequeña mezcla entre los requisitos para que los dividendos queden incluidos dentro de la exención y la normativa antiaplicación de pérdidas. Y creo que es conveniente aclarar.

Y también hay un error en los plazos, ya que estamos hablando de acciones de USA. Me voy a remitir a este caso concreto.

Para que los dividendos no estén incluidos en la exención tiene que darse la circunstancia de que si he comprado las acciones en el año anterior al pago del dividendo, éstas mismas las haya vendido en el año posterior a dicho pago.

Voy a poner un ejemplo:

- El 02.01.2008 compro 200 acciones de una acción USA.
- El 02.01.2009 compro 100 acciones de esa misma acción USA.
- El 10.01.2009 me pagan el dividendo correspondiente a las 300 acciones.
- El 11.01.2009 vendo 240 acciones.
- Hoy en día (03.06.2010) sigo manteniendo las otras 60 acciones.

Las 250 acciones vendidas se corresponden a las 200 compradas el 02.01.2008 y a 40 de las compradas el 02.01.2009 (criterio FIFO). Del dividendo de las 300 acciones, por tanto, no he cumplido el período de mantenimiento de un año antes o un año después del pago del dividendo, con el correspondiente a las 40 acciones compradas el 02.01.2009 y vendidas el 11.01.2009. Pero sí están incluidos en la exención los dividendos correspondientes a las otras 260 acciones.

Y contestando tu pregunta. Por supuesto, los dividendos que no estén exentos tienen derecho a la deducción por doble imposición internacional.

Saludos.

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