Dividendos y Declaración de la Renta: doble imposición internacional
Hola amigos,
En la casilla 734 de la Declaración de la Renta es donde ponemos los impuestos que nos han sido cargados en el extranjero, para evitar la doble imposición internacional. Por ejemplo, si he cobrado dividendos de JNJ nos cobran impuestos en USA y en España.
Mi duda es que por lo que veo no puedo desgravar esta doble imposición internacional si al recibir el dividendo he comprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores. Al teclear todo en el programa Padre me encuentro con la desagradable sorpresa de esta frase "Dividendos obtenidos en el extranjero a los que resulte aplicable la exención del art. 7.y) de la Ley del Impuesto", por lo que deduzco que sólo se puede incluir la doble imposición internacional si son dividendos exentos de tributar ¿Es correcto o estoy interpretando mal la norma?
¿Alguien me puede aclarar en qué casos sí se puede desgravar por la doble imposición internacional de dividendos?
Gracias.