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Jubilado-Arrendamiento de local

2 respuestas
Jubilado-Arrendamiento de local
Jubilado-Arrendamiento de local
#1

Jubilado-Arrendamiento de local

Una persona ejerce la actividad de comercio menor en un local arrendado, pagando mensualmente la renta + el iva correspondiente - el IRPF aplicable.  El dia 30-04-21 se jubila, pero va a mantener el local arrendado durante unos meses mas para vaciarlo  y adecentarlo.   ¿los meses despues de la jubilación, tiene que aplicarle a la renta tambien el IRPF o solo le tendra que aplicar el iva, puesto que a partir del 31-04-2021 ya no es comerciante/industrial, sino un simple persona fisica y seria complicado ingresar el 115?.
gracias y buen dia
#2

Re: Jubilado-Arrendamiento de local

Cuando cesa la actividad económica, cesa la "obligación" de retener. Otra cosa es que "voluntariamente" sí se puede retener e ingresar mediante el 115. Hacienda no va a poner absolutamente ningún problema.
Se puede hacer lo que sea más cómodo y conveniente, dado que tanto si se sigue reteniendo como si se deja de retener, ambas fórmulas son legales.

(Nota: es más, pueden existir supuestos en que el devengo de un gasto sea en el periodo X, y sea gasto deducible, y en cambio, la obligación de pago sea en un periodo Y posterior, cuando ya no se esté de alta. La retención se aplica al momento y fecha concreta y efectiva del pago, no del devengo contable. Si quieres aplicarte el gasto deducible en el periodo X, lo suyo es que cuando efectúes el pago en el posterior periodo Y, aunque ya no estés de alta, sigas las mismas normas que antes.
Por ejemplo en alquileres lo normal y habitual es el pago anticipado de la mensualidad, pero ley en mano, y en base a la libertad de pactos, se puede acordar un alquiler de local comercial por "trimestres naturales" y pago a trimestre vencido +30 días)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Jubilado-Arrendamiento de local

Muchísimas gracias Cachilipox.
Buen día