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El viudo renuncia a su usufructo vitalicio antes de firmar la escritura de herencia. ¿se paga impuestos?
Buenas,
Soy José de Murcia, bonificado al 99% el impuesto de sucesiones
A ver si puede ayudarme sobre este tema notarial y fiscal del impuesto de sucesiones.
Hace 1 año falleció nuestra madre. Somos 3 hermanos. Y en el testamento mi madre legó a su esposo (mi padre) el usufructo vitalicio y sucesivo de una nave industrial muy pequeña y cuando éste falleciera, lego sucesivamente el usufructo a una de mis hermanas.
Es decir, la nave tenía 2 usufructos sucesivos en el testamento, primero está el usufructo de mi padre y cuando éste fallezca, pasaría el usufructo a mi hermana. Y así se liquidó el impuesto de sucesiones con 2 usufructos sucesivos.
Liquidamos el impuesto de sucesiones dentro de los 6 meses correspondientes en Hacienda de Murcia, pero no hicimos escritura de partición de herencia, cuando presentamos el impuesto lo hicimos en un documento que nos dio la admón. de Murcia.
Ahora pasado un año, queremos hacer la escritura de adjudicación y partición de herencia, pero mi padre quiere RENUNCIAR a su usufructo vitalicio en la escritura y así pase el usufructo a mi hermana, y así quede constancia en el registro de la propiedad con el usufructo de mi hermana.
Y mi pregunta es:
Como cuando liquidamos el impuesto, lo hicimos por 2 usufructos y ahora la partición de herencia, mi padre renuncia a su usufructo y se lo queda mi hermana con su usufructo que también lo liquidó en su día.
¿Cómo tributa esto?
¿Tiene mi padre que presentar otra vez el impreso de impuesto de sucesiones, creo el 650?
¿Tributa algo la renuncia de su usufructo de mi padre, que creo recordar no llega a 3.000 euros?
¿Mi hermana entiendo que no tendría que pagar nada, porque ya en el testamento, y así liquidó el impuesto ya liquidó su usufructo sucesivo antes de los 6 meses, o si y tiene que tributar por la parte que le cede su padre de usufructo?
¿Tendría que pagar algo mi padre o mi hermana, debido a que mi padre le da su usufructo a mi hermana y mi hermana pagar algo por recibirlo?.
Aunque entiendo que no, porque mi hermana ya recibió por el testamento su usufructo sucesivo y así lo liquido en su día.
¿Y mi padre al renunciar al usufructo, el cual aún no ha aceptado tendría ganancia patrimonial y tendría que declarlo en el IRPF del año siguiente?
Si me puede dar alguna orientación y ayuda, se lo agradecería,
Un saludo