#16
Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular
mi opinión es que en tanto no haya sentencia firme, es un dinero que es como si lo tuvieras en "custodia", no ha incrementado tu patrimonio. Sería la interpretación de las consultas.
Por tanto, no habría que declarar nada, no es un "importe satisfecho" como ocurriría en los casos que he comentado que te han pagado parte de tu nómina y hay una discrepancia sobre una parte no abonada.
Cuando la sentencia sea firme, puede ocurrir:
-Que tengas que devolverlo, con lo que no tienes que hacer nada, pues ya declaraste la pérdida en su momento.
-Que te sea favorable, con lo que tendrías que declarar la transmisión de las acciones en ese ejercicio de sentencia firme con ganancia 0. Si los ejercicios donde declaraste la pérdida han prescrito, interpreto que no puedes rectificarlos, siguiendo el ejemplo de las cláusulas suelo. Es lo que tiene la lentitud de la justicia por un lado y los plazos de prescripción fiscales por otro.
Por tanto, no habría que declarar nada, no es un "importe satisfecho" como ocurriría en los casos que he comentado que te han pagado parte de tu nómina y hay una discrepancia sobre una parte no abonada.
Cuando la sentencia sea firme, puede ocurrir:
-Que tengas que devolverlo, con lo que no tienes que hacer nada, pues ya declaraste la pérdida en su momento.
-Que te sea favorable, con lo que tendrías que declarar la transmisión de las acciones en ese ejercicio de sentencia firme con ganancia 0. Si los ejercicios donde declaraste la pérdida han prescrito, interpreto que no puedes rectificarlos, siguiendo el ejemplo de las cláusulas suelo. Es lo que tiene la lentitud de la justicia por un lado y los plazos de prescripción fiscales por otro.