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Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

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Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular
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Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular
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#1

Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

 Buenas Tardes,

Tras la compra del Banco Popular por el banco Santander por 1 Euro, el importe que tenia invertido en acciones del Banco Popular me lo pude compensar con plusvalias en las declaraciones de los ejercicios 2018 y 2019.

Demandé al banco Santander y he ganado el juicio.

Mi duda es relativo a ese importe que he recibido como lo debo de imputar en la declaracion de renta de este año, teniendo en cuenta que he recibido dos conceptos:
   1.- Reintegro del 100% de la inversión.
   2.- Intereses.
, y luego he tenido que abonar una parte del total de los dos conceptos como honorarios a mi abogado en forma de porcentaje pactado antes de contratar sus servicios, quedandome al final limpio casi el 90% de lo que invertí.

Por favor alguien me puede ayudar de como indicarlo en la renta (Se agradeceria que me indicaseis la/s casilla/s)

Muchas Gracias

#2

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

Buenas tardes Jblascoa,
Por suerte este año me ha tocado a mí recuperar el importe en un juicio del banco popular. Como lo pusiste en la renta? Gracias
Jesus
#3

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

hace unos días alguien preguntó lo mismo y le contesté, no tengo el enlace a mano, mira los mensajes antiguos.
-Presentar complementaria de los años en que se compensaron las pérdidas para quitarlas, y pagar lo que corresponda.
-Declarar la transmisión de las acciones en 2021 ó 2022, según cuando sea firme la sentencia, con ganancia 0.
-Declarar los intereses enteros como ganancia patrimonial en la base del ahorro. Solo se admite como gastos de abogado las costas, no el porcentaje que se haya acordado pagarle del principal o los intereses.
#4

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

En primer lugar agradecerte tu tiempo Bacalao.
Declare como minusvalía en la renta 2017 y he compensado muy poquito, un 5% en estos 4 años. Es necesario hacer las complementarias de los años 2017, 2018 y 2019.
Tenia entendido que en este caso, únicamente debería declarar las plusvalías este año, a compra 0. Incluyendo el importe recuperado + los intereses  .  Las costas no las tengo porque las gané también.
Agradezco enormemente tu ayuda.
saludos

#5

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

a ver, vosotros teníais unas acciones que pasaron a valer 0 por una decisión administrativa, y declarásteis las pérdidas en unos ejercicios del IRPF no prescritos . 
Ahora tenéis una sentencia judicial, definitiva por lo que comentáis, que revierte esa situación y falla que os tienen que recomprar esas acciones al mismo precio que pagastéis, que en vuestro caso esa decisión es nula.
Luego lo lógico sería que modifiques esas declaraciones, sobre todo, aquellas que cambian el resultado. 
Si no, estarías declarando dos veces la transmisión de las mismas acciones (una vez en 2017, declarando todo como perdido, y otra ahora, declarando ganancia 0 para todo o lo que no hayas compensado). Puedes hacerlo, pero si Hacienda te pilla, lógicamente te va a decir que no le cuadra, y le estás perjudicando porque declaraste unas pérdidas que has compensado total o parcialmente que al final no son ciertas. Y otra solución, que comenté en el hilo de hace unos días, es que declararas lo recibido ahora como una especie de "indemnización", pero es muy perjudicial porque sería una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión va en la base general, sumándose a tu sueldo y teniendo que pagar más.
#6

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

Sabes, es que en mis casi 50 años no he hecho una paralela  nunca y todo esto me queda un poco grande.
Entonces, si no he entendido mal:
1 Hago una paralela de los años 2017, 2018 y 2019
2 Como la sentencia en firme fue en junio del 2021, ya una vez presentada la declaracion. Lo aplico este año en la RENTA 21 en venta de acciones, al mismo precio de compra.
3 Los intereses los declaro también en la RENTA 21 como  ganancia patrimonial en la base del ahorro, que creo que es en las casillas 0422 y 0423 .
Por favor, si eres tan amable de confirmarme si este es el proceso. 
Darte las gracias de nuevo por tu ayuda
#7

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

Hola,

Perdonar el retraso por seguir este hilo, pero he estado liado en los últimos dias.

A ver, os hago un resumen de como me afecta a mi.

0.- Mi sentencia es provisional, no es firme/definitiva.

1.- El año pasado lo hable con mi asesor y me comento que había dos opciones:
    1.1.- Hacer las complementarias de los años anteriores en los que me compense ganancias con las perdidas del popular. Opción "mas correcta". Esto se complicaba ya que no siempre he presentado las declaraciones individuales (a veces las he presentado de forma conjunta con mi mujer) y esto podría complicar mucho las complementarias y los importes de perdidas pendientes que me compense en la renta de los ejercicios siguientes. Vamos en mi caso concreto complicado de hacerlo y fácil equivocarme.

    1.2.- No hacer complementaria, sino en la renta del 2021 ponerlo como ganancia patrimonial (ya que así me lo había compensado en los años anteriores). Una operación "Popular" con importe compra 0, e importe venta lo que he cobrado del juzgado (sin contar las costas ni intereses demora), evidentemente esto me provocará ganancias patrimoniales con el mismo importe que me compense en 2018-2019.

Me comento que la 1.2 era la opción mas sencilla y no creía que fuera incorrecta ya que me compenso los importes cobrados del popular de la misma manera (que es básicamente lo que hice cuando me compense las perdidas de popular en los ejercicios 2018 y 2019). Me dijo que ante una inspección o revisión por parte de hacienda era bastante justificable mi actuación. Aunque me podrían sancionar, ya que la opción mas correcta eran las complementarias. Que lo tenia que valorar yo. Decidí hacer la opción 1.2 en la renta del 2021.

2.- De todos modos esto ahora se complica. Como he indicado mi sentencia es provisional, y 
tras la sentencia del TSJE (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/05/05/companias/1651738711_179829.html) donde se indica que Santander tiene las de ganar y seguramente va a recurrir todas las sentencias, por lo que voy a tener que devolver lo cobrado, no se si este año o el que viene ...

3.- Mi asesor me recomienda que haga lo siguiente:
   3.1.- En la renta del 2021 siga haciendo lo indicado en el punto 1.2: Lo cobrado como ganancia patrimonial.

   3.2.- Las costas que me pago juzgados y que los tuve que pagar a mi abogado. Ese importe no lo debo de poner en renta 2021 por una sentencia reciente (https://www.gmconsulting.pro/categoria-fiscal/tributacion-en-el-irpf-de-las-costas-procesales/).
  
   3.3.- Los intereses de demora, los deberé de poner en las casilla de los intereses de una cuenta bancaria.

   3.4.- En la declaración del 2022 o en el 2023 según el año en que tenga que devolver el importe a Santander, deberé de hacer lo "inverso", es decir poner como perdida patrimonial lo que tenga que devolver a Santander, tal y como hice en la declaración del 2018, y volver a la casilla de salida. 

La solución que indico es mi caso concreto (sentencia provisional) y si hiciera complementarias de los 2018-2019, debería de volver a hacer las complementarias cuando tenga que pagar a Santander. Vamos un caos, y por eso me recomienda que lo haga así.

De todos modos, aun le estoy dando vueltas. Mas no puedo aportar.




#8

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

Si tienes sentencia provisional, yo no haría nada, más cuando con lo que acaba de sacar el Tribunal de la Unión Europea, la cosa se pone negra. Pero para que sea provisional, el banco debería haber recurrido, porque hay plazos y creo que no son muy largos, ¿cierto?
Y la opción 1.2, como comenté, sería una ganancia en la base general, en mi opinión, pues no has comprado nada con precio 0, si no que saldría de una especie de indemnización, sin transmisión patrimonial por el medio, y te arriesgas a que cuando Hacienda te lo revise, ya hayan prescrito los ejercicios anteriores. En mi opinión, hay que dedicarle tiempo y rehacer todas las declaraciones.
#9

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

es correcto lo que dices, tienes que presentar complementarias por esos años. Creo que no sería tan difícil, se puede hacer online quitando la operación el primer año y en los sucesivos, quitando las pérdidas que se van arrastrando. Es que la alternativa no veo que sea legal y puede ser perjudicial económicamente.
lo único mira lo que ha comentado el otro forero, que en su caso la sentencia no era firme.
#10

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

Bacalo, gracias por tu pronta respuesta.

Santander si que ha recurrido y mi abogado me ha dicho que vaya preparando el dinero.

Con tu respuesta, se me plantean dos escenarios:

Escenario A)
Al ser provisional como comentas no hacer nada. Ponte en el caso que aun no he devuelto el dinero, pero hacienda me revisa la declaración del 2021, que recuerda al no hacer nada no he puesto nada del cobro de Santander ni he hecho complementarias. Pintaría mal y seria sancionado, no?
Con lo cual, no me gustaría arriesgarme, y en principio la descarto.

Escenario B)
Modifico las declaraciones del 2017 (donde puse la primera vez la perdida de popular),  2018, 2019, 2020. La de este año aun no la he presentado y no afectaría.

Ahora si Santander tras el recurso, hace por ejemplo, que yo devuelva el dinero en el año 2023, que como va la justicia y los posibles recursos que se puedan hacer seguro que se alarga... Por la misma regla de tres debería de volver a hacer complementarias 2017-2021. Pero la del 2017 ya habría prescrito al haber pasado 5 años. Hasta donde yo se no la podría modificar (y es la mas importante para mi su modificación ya que de esa parten las compensaciones de futuros ejercicios). Entonces se te ocurre que podría hacer en ese caso?.

Gracias de nuevo por tu tiempo.

#11

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

por si te es útil:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2907-21
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0564-19
al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar recurrida puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tienen incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 las cantidades percibidas por tal motivo, sino en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que fije la indemnización.


#12

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

En mi caso y después de confirmar con mi abogado, mi sentencia es firme. La historia es muy diferente a que sea provisional. He realizado las paralelas de 4 años (espero no haberme equivocado en nada) y pasado por caja en 2 de ellas al quitar las minusvalías. Ahora en el 2021, indiqué la venta de las acciones y añadí los intereses. 
Estoy seguro que esto puede ayudar a muchas personas, y que ni lo tienen claro, ni la administración tiene mucha idea (al menos cuando yo he llamado al teléfono han acabado escalando el tema y finalmente no atenderme)
Agradeceros vuestras aportaciones y que nadie se rinda con las acciones del Popular, que aun no ha acabado la lucha.
Jesús
#13

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

Bacalao, muchas gracias de nuevo.

He leído con atención ambas consultas y también la regla especial del articulo 14.2 a) desde la web de la agencia tributaria. Te pongo la ley concreta a la que hace referencia la consulta  V2907-21:

Artículo 14.2. Reglas especiales. a): "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza."

Como ves la ley hace referencia a importes no satisfechos (a pesar que para mi es obvio/lógico que si no lo has cobrado no hace falta ponerlo en renta y por lo tanto no veo hacer un epígrafe de un articulo para esto).

Sin embargo, como tu muy bien indicas en el texto de la consulta se indica como resumen esto, "al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar recurrida puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tienen incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 las cantidades percibidas por tal motivo, sino en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que fije la indemnización.", y ahí si se hace referencia a lo percibido no a lo pendiente/no satisfecho.

¿es contradictorio, no?
Me puedes dar algo de luz a mis dudas?.

Mil gracias por tu tiempo.
#14

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

esa regla que copias entiendo que se refiere a cuando hay discrepancias sobre un complemento salarial por ejemplo, que el empresario no ha abonado, o una subida en el alquiler de un piso que el arrendatario no paga y se entra en pleitos...
En este caso, no hay renta a priori a la que se tenga derecho en virtud de un contrato laboral o civil, es un juez el que ha fallado que se tiene derecho al resarcimiento y es sentencia provisional.
El tema está es que puedes acabar con ejercicios prescritos que ya no se podrían cambiar, lo que te beneficiaría por las pérdidas que compensaste. De alguna manera, sería similar a lo que ha pasado con la devolución de las cláusulas suelo, donde la Agencia Tributaria indica que se deben regularizar la deducción por vivienda de los ejercicios no prescritos, en los prescritos el contribuyente se queda con lo deducido y encima recupera dinero por el que dedujo:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-no-sujetas/supuesto-especial-clausulas-suelo.html

 
Cuando tales cantidades hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se deben diferenciar los siguientes supuestos: 

  • Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el de la sentencia o el laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora.

  • Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

#15

Re: Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular

Bacalo, gracias de nuevo por tu pronta respuesta, pero siento decirte que por mas que leo tu contestación no entiendo lo que me quieres decir, seguramente al poner la ley te he confundido o no me he sabido explicar, o si me has contestado y no lo entiendo...

Vuelvo a explicarme:

En ambas consultas vinculantes que me pusiste (V0564-19 y la V2907-21), en el apartado Contestación Completa, cita textualmente la ley para dar argumentos de derecho para la respuesta a la consulta “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”.

-> Fíjate que en la ley pone importes no satisfechos.

Sin embargo en el mismo apartado y en la primera consulta cita textualmente " En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar apelada puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018 las cantidades percibidas por tal motivo.",
mientras que en la segunda consulta cita textualmente "En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar recurrida puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tienen incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 las cantidades percibidas por tal motivo, sino en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que fije la indemnización."

-> Fíjate que pone las cantidades percibidas

Y esto es lo que yo te comentaba en el hijo 13 que veía contradictorio con lo que al final se dice en la consulta), y que me dieras tu opinión ya que para mi es contradictorio. 

Ahora voy a ser mucho más concreto: tu crees que en mi caso me puedo acoger a estas dos consultas vinculantes para no declarar nada este año de la indemnización recibida al ser sentencia provisional y ante una inspección de hacienda hacer referencia a estas consultas vinculantes para justificar mi no declaración de lo percibido o por el contrario mi caso es distinto a los casos expuestos en las consultas  (la primera que es una indemnización recibida por la compañía de seguros por un accidente aéreo ; la segunda que es una indemnización recibida por una aseguradora tras un incendio de un local alquilado) y debo de hacer complementarias (sabiendo que dentro de unos años, cuando la sentencia sea firme y devuelva lo pagado al banco Santander, deberé de volver a hacer complementarias con el agravante/complejidad que seguramente el primer ejercicio (2017) esté ya prescrito no pudiendo modificarlo y que ya veré como soluciono).

De nuevo muchas gracias. Y espero no volverte a molestar mas sobre este asunto.