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Deducción arrendamiento vivienda habitual
En caso contrato de arrendamiento a nombre de solo uno de los cónyuges en régimen económico de gananciales, y con el pago de alquiler realizado desde una cuenta solo a nombre del titular.
A la hora de aplicar la deducción por arrendamiento vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, ¿el titular puede aplicar la deducción por el 100% del importe pagado aunque el régimen económico sea de gananciales?
Según el Manual práctico de Renta 2020 la renta a satisfacer corresponde solo al firmante independientemente del régimen económico matrimonial, por lo que entiendo que el firmante puede incluir el 100% del alquiler como cantidad satisfecha
Precisión: la renta a satisfacer por el contrato de arrendamiento suscrito por uno solo de los cónyuges es una deuda que corresponde, en exclusiva, al propio firmante con independencia de las relaciones internas que posteriormente puedan surgir en el seno del régimen económico matrimonial. Por ello, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril.
(Enlace manual práctico Renta 2020)
Sin embargo en el manual de ayuda a la presentación de la misma web de la agencia tributario menciona lo siguiente.
Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
(Enlace manual de ayuda a la presentación Renta 2020)
¿Lo entiendo mal o es contradictorio con lo anterior?
Por un lado el manual de ayuda deja entender que en caso de fondos gananciales sólo el titular del contrato podría deducir el 50% de la cantidad.
Por otro el manual práctico dice que la renta a satisfacer corresponde en exclusiva al titular del contrato de alquiler independientemente el régimen económico.
Cuando el régimen económico del matrimonio es de gananciales se entiende que los fondos utilizados para el pago del alquiler son siempre gananciales, o al venir de una cuenta bancaria con titular de uno de los dos cónyuges no es ganancial?
Gracias de antemano