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Limite edad deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
Para la aplicación de la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en la Comunidad de Madrid existe el requisito de edad inferior a los 35 años.
Edad del contribuyente.
El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
En caso de tributación conjunta, ¿deben cumplir este requisito ambos cónyuges?
Se supone que el programa borrador debería controlarlo, pero estoy viendo en mi caso que si el primer declarante es menor de 35 pero el segundo es mayor de 35 me deja aplicar la deducción igualmente ¿es correcto?