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Español fallecido en el extranjero - Hacienda

6 respuestas
Español fallecido en el extranjero - Hacienda
Español fallecido en el extranjero - Hacienda
#1

Español fallecido en el extranjero - Hacienda

¿Al fallecer en el extranjero un Español residente en España sólo dan 6 meses para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o dan mas tiempo? ya que para que esta defunción acaecida fuera del territorio nacional se inscriba en el registro civil de Madrid podrían pasar meses....
#2

Re: Español fallecido en el extranjero - Hacienda

Por hechos acaecidos fuera de España, en estos casos la norma de los 6 meses se reinterpreta a 6 meses desde la adjudicación de herencia.
O sea, el hecho causante ya no es la defunción, sino la recepción (adjudicación) de lo que te corresponda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Español fallecido en el extranjero - Hacienda

Gracias por la pronta respuesta...sabes la ley donde dice eso????
#4

Re: Español fallecido en el extranjero - Hacienda

lo que dice el reglamento del impuesto de Sucesiones es:
 Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento

 Entiendo que se habrá interpretado que esa "firmeza" se cumple cuando se inscribe en el registro civil español, porque si no, resultará complicado realizar los trámites subsiguientes de obtener certificado de últimas voluntades, copia del testamentos,etc. Y tal vez se haya interpretado en el sentido que dice Cachilipox, que conoce mejor estos temas.

#5

Re: Español fallecido en el extranjero - Hacienda

Graciassss.... me imagino que la inscripción en el Registro civil del consulado del país de fallecimiento no sea el punto de partida del conteo, si no la inscripción en el registro Civil Central de Madrid. Ya se dio de baja como pensionista de la Seguridad Social aunque por simple declaración de los familiares ya que aquí si te pasas de 1 mes si hay sanciones...graciasss 
#6

Re: Español fallecido en el extranjero - Hacienda

En estos casos de adquisiciones mortis causa desde el extranjero, te exijen la escritura (o documento análogo) de aceptación de herencia. Eso puede estar o no, en el plazo de 6 meses. Es más, hay paises donde la norma de sucesión no es como aquí, sino que se trata de una mera liquidación de haberes, y pago a los sucesores de las cuotas resultantes. No adquieres las propiedades del finado desde el momento de la defunción, sino que tienes un derecho a recibir una cantidad, cuando el liquidador finalice las operaciones.
Lo normal es que fallezcas donde fallezcas, mande la ley personal del finado (española en este caso, pero...).
Se aplica por asimilación el criterio del artículo 24.3 de la Ley del ISD, lo de la condición suspensiva o cualquier otra limitación.

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#7

Re: Español fallecido en el extranjero - Hacienda

Gracias, ya me queda mas claro todo. En este caso el fallecido es Español con residencia en España y con todas sus propiedades en territorio nacional, falleció por enfermedad repentina en un viaje a un país extracomunitario... me imagino que las leyes de sucesión de ese país no afecten en nada al proceso...sólo hay que lograr la inscripción de esa defunción en el RCM para empezar los trámites aquí y sólo aquí...graciasss