En estos casos de adquisiciones mortis causa desde el extranjero, te exijen la escritura (o documento análogo) de aceptación de herencia. Eso puede estar o no, en el plazo de 6 meses. Es más, hay paises donde la norma de sucesión no es como aquí, sino que se trata de una mera liquidación de haberes, y pago a los sucesores de las cuotas resultantes. No adquieres las propiedades del finado desde el momento de la defunción, sino que tienes un derecho a recibir una cantidad, cuando el liquidador finalice las operaciones.
Lo normal es que fallezcas donde fallezcas, mande la ley personal del finado (española en este caso, pero...).
Se aplica por asimilación el criterio del artículo 24.3 de la Ley del ISD, lo de la condición suspensiva o cualquier otra limitación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!