Buenas tardes Cachilipox.
He ido al enlace, el cual planteaba lo siguiente;
"Buenas tardes. El asunto que quiero consultar es el siguiente:
- finca rústica arrendada a una persona que la cultiva. La propiedad de la finca es de hace más de 40 años
- en el ejercicio 2.020 se ha vendido la finca a la misma persona
- por tanto se ha generado una ganancia patrimonial y dada la fecha de adquisición y venta se podría aplicar una reducción de la misma por la aplicación de los coeficientes de abatimiento en el caso de que se considere que lo que se transmite es un elemento patrimonial NO afecto a una actividad económica.
La duda es si un simple campo de cultivo es eso, un elemento patrimonial NO afecto a una actividad económica al no haber naves, etc... o es un elemento patrimonial SÍ afecto a una actividad económica por el hecho de que el adquirente fuera agricultor..."
Yo creo que el caso que yo planteo donde la finca rústica ha estado arrendada y se ha estado declarando todos los años como rendimientos no afecto a la actividad (independientemente de quien la explote o la use para otros menesteres), El propietario de la finca rústica no la ha explotado sino que la ha arrendado donde el arrendamiento no se ha realizado como actividad económica por NO cumplirse las circunstancias a que se refiere el artículo 27.2 ley de impuesto
Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de... . No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
continua diciendo el artículo 27.2 ley de impuesto.. . A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Artículo 29. Elementos patrimoniales afectos. 1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica ...
artículo 21.4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
Dirección general de tributos, consulta vinculante número v 1247-11 fecha de salida 19/05/2011...." hace referencia a los artículos 27 de la ley de impuestos.
Si el arrendamiento realizado por el consultante lo hubiese sido de elemento aislado, este tendría la consideración de elemento patrimonial no afecto a la actividad económica, .... salvo que el arrendamiento se hubiese realizado como actividad económica por cumplirse las circunstancias a que se refiere el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto (existencia de local destinado a llevar la gestión de la actividad y, al menos, un persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).
Creo que este párrafo es crucial, no existe local ni contratación de persona para la gestión del arrendamiento de la finca rústica.
No se si, es que estoy interpretando de forma incorrecta la ley, pero según mi entender veo que no esta afectado a la actividad ... ¿Me podrías dar mas datos para verlo totalmente claro si esta o no esta afecto?
Muchas gracias